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Cámara de Apelaciones

URUEÑA ELENA DEL CARMEN Y OTRO c/ COLEGIO MADRE MERCEDES PACHECO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

Los actores demandaron por daños y perjuicios por supuesto maltrato y acoso escolar sufrido por su hijo en el Colegio Madre Mercedes Pacheco. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba suficiente del daño y de los hechos imputados al establecimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
689/20
Responsabilidad contractual Acoso escolar Dano Prueba del dano Pericia psicologica Carga de la prueba Consumidor Colegio Apelacion Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Elena del Carmen Urueña y Julio Eliseo Murua, en representación de su hijo menor W. M. U.

¿A quién se demanda?

Colegio Madre Mercedes Pacheco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por daños y perjuicios por maltrato, abuso y acoso escolar (bullying) sufrido por el menor en sala de 4 años del colegio.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores; se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente del daño y de los hechos imputados al establecimiento. Se imponen las costas por el orden causado y se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"En tal sentido, se ha dicho que ha de tenerse presente que, “Cuando se acciona en virtud de la responsabilidad contractual o extracontractual, el perjuicio, para que sea resarcible debe ser cierto corriendo su prueba por cuenta del que lo reclama, quien debe demostrarlo de manera fehaciente, siendo ineficaz la mera posibilidad de producción de ese perjuicio. Para el derecho la prueba del daño es capital: un daño no acreditado carece de existencia” (SCBA, L70569 S, 5/7/00, B11512) (arts. 1068, 1083 del Cód. Civil).

Y, en nada modifica las valoraciones realizadas, las declaraciones del niño producidas en el marco de la entrevista celebrada en autos en cumplimiento del art. 12 CDN, pues como señala el informe observacional fenomenológico elaborado por el psicólogo asistente a dicho acto (Lic. Gabriel Artaza Saade), no puede aseverarse o no, a partir de ello, la realidad material de los hechos. Sin que tampoco quepa perder de vista el extenso período de tiempo que ha transcurrido desde que W. asistiera a la institución demandada. No habiendo visualizado en esa oportunidad ninguna situación que sea dirimente en orden a revertir la solución dada en la anterior instancia."

"La aserción por el profesional de que el relato del niño “no es espontáneo, sino que es selectivo y parcializado para exponer vivencias en relación a la presente causa”, no puede sin mas ser atribuido a que los hechos vividos hayan afectado al niño de manera significativa. Por el contrario, la misma psicóloga explica que las dificultades en áreas de la vida social y escolar que presenta el menor, se deben a angustia frente a cambios, dificultad con las transiciones que se deben a patrones de pensamiento rígido, su área afectiva y emocional da cuenta de cierto grado de impulsividad; cierta dificultad en el establecimiento con los pares; y todo ello -señala- “no tiene relación con los hechos relatados por el niño respecto de las vivencias en relación con la presente causa” (respuesta 6, a las aclaraciones a puntos de pericia)."

(Se consignan además los fundamentos sobre la carga de la prueba, la valoración de la pericia oficial y la ausencia de otras pruebas personales que corroboren el relato de la actora, que motivaron la confirmación del rechazo de la demanda.)

¿Cómo votaron los jueces?

coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Álvaro Zamorano y Laura A. David) que integran la mayoría; no consta disidencia relevante.

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