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Tribunal Superior

TUMA EMILIO MIGUEL ANGEL s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió acción por prescripción adquisitiva sobre inmuebles. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por falta de definitividad de la resolución impugnada y confirmó la imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
330/20
Prescripcion adquisitiva Caducidad de la instancia Inadmisibilidad Casacion Definitividad Fuerza mayor Costas Provincia de tucuman Recurso extraordinario procesal Acordada 1498/18

¿Quién es el actor?

Tuma Emilio Miguel Ángel (representado por el letrado Mario Ariel Núñez).

¿A quién se demanda?

diversos miembros de la familia Correa (José Agustín Correa Aguilar, Cecilia María Pía Correa, José Evaristo Correa Aguilar, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara que no hizo lugar al recurso de apelación relativo al rechazo del planteo de caducidad de la instancia; se tuvo por incontestado el traslado conferido a algunos demandados y se impusieron las costas a la recurrente. Se difirió pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es reiterada doctrina de esta Corte que las sentencias que resuelven desestimar la caducidad no son definitivas (sentencias N° 205, del 28/3/2001; N° 410, del 04/6/2004; N° 68, del 05/3/2007, entre muchas otras). En igual sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 232:611; 233:46; 260:18; 260:34; 261:28; 262:158; 285:177; 286:86; 289:193; 307:1608). La circunstancia de que ante el rechazo del planteo de caducidad el juicio deba continuar su trámite es lo que le resta carácter definitivo a la resolución recurrida. No cabe perder de vista que la ausencia de definitividad del pronunciamiento es un recaudo propio y autónomo que no se satisface ni se suple con la invocación de garantías constitucionales que se entiendan amenazadas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso (cfr. CSJT, “Dicsa Construcciones S.R.L. vs. Bernardo García Hamilton S.A. s/ Ejecución hipotecaria”, sentencia Nº 937 del 10/10/2007; "Obra Social del Personal de la Actividad Azucarera (O.S.P.A.A.T.) s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión promovido por la AFIP-D.G.I.), sentencia Nº 894 del 29/9/2009; “Páez Sandra Inés vs. Soluciones Creativas S.R.L. y otros s/ Cobro de pesos”, sentencia Nº 1302 del 21/10/2016)."

"Tampoco aparece configurado el excepcional supuesto de gravedad institucional que permitiría superar el valladar constituido por la falta de definitividad del fallo impugnado para obtener la apertura de la instancia recursiva. Este supuesto ha sido delineado por esta Corte como existente en aquellos casos que exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, o en que pueda resultar frustratorio de derechos de naturaleza federal, con perturbación de la prestación de servicios públicos (CSJT, “Dioli Miguel Ernesto vs. Civimet S.R.L. s/ Cobro ejecutivo”, sentencia Nº 46 del 22/02/1999; “Díaz Carlos Gustavo vs. Refinería de Maíz S.A.C.I.F. s/ Despido”, sentencia Nº 1020 del 30/10/2006; entre otras)."

"En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto, con costas a la recurrente en virtud del principio objetivo que rige en la materia (art. 61 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Daniel Oscar Posse con adhesión de los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva. Decisión unánime del Tribunal.

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