JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SALOMON SANCHEZ MARTIN ALEJO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La recurrente impugnó la decisión de la Cámara que rechazó su apelación y confirmó la inadmisibilidad de su presentación en el proceso de prescripción adquisitiva. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de definitividad y por insuficiencia de agravios, imposibilitando la revisión extraordinaria del pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
187/21
Prescripcion adquisitiva Inadmisibilidad Definitividad Casacion Legitimacion Nulidad procesal Recurso extraordinario Costas Arcadia Srl

¿Quién es el actor?

Martín Alejo Salomón Sánchez (actor de la acción de prescripción adquisitiva).

¿A quién se demanda?

Inicialmente El Nevado SRL y sucesión de José Botta; luego intervenciones y pretensiones de nulidad presentadas por María del Valle Henríquez en representación de Ana Isabel y Nancy Liliana Henríquez como herederas de José Luján Henríquez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble rural en Arcadia, departamento Chicligasta.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por María del Valle Henríquez contra la sentencia de la Cámara (Sala I) del 27/08/2024 que rechazó su apelación; además impuso costas de la instancia. La resolución fue unánime (3 votos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento (texto original):

"El recurso interpuesto resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término ... no cumple con el requisito del inc. 1 art. 805 CPCC, pues el recurso se interpone contra sentencia que no es definitiva, ni equiparable a tal, ni existe en el caso -tampoco se alega ni acredita- gravedad institucional."

"Es pacífica la doctrina de esta Corte referida a que la decisión que declara o niega una nulidad procesal no es susceptible del recurso extraordinario de casación, por cuanto no satisface el requisito de definitividad del pronunciamiento, ni recae en una cuestión incidental que termine el pleito o haga imposible su continuación, ni se expide sobre el fondo del asunto, sino que versa sobre una cuestión procesal."

"Del análisis efectuado surge manifiesta la insuficiencia de fundamentación que el recurso de casación debe contener; esencialmente, una crítica concreta, razonada y debidamente fundada de las motivaciones de la sentencia recurrida. ... La sola lectura del escrito casatorio y su confrontación con los fundamentos desarrollados por la Cámara y demás constancias de autos lleva a concluir que ellos permanecen incólumes toda vez que no fueron rebatidos por la recurrente..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.