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Cámara de Apelaciones

CEGADA MARCOS AGUSTIN c/ RUIZ DELIA ELENA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la aseguradora y terceros por accidente. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por ausencia del acto formal de interposición y, por mayoría, rechazó la admisibilidad del recurso, con costas a cargo de la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1978/20
Apelacion Admisibilidad Mal concedido Interposicion del recurso Agravios Danos y perjuicios Aseguradora Costas Sentencia definitiva Reserva de honorarios

¿Quién es el actor?

Marcos Agustín Cegada.

¿A quién se demanda?

Delia Elena Ruiz, Roberto Rubén Rojas y Orbis Compañía de Seguros S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios; la sentencia de grado hizo lugar parcialmente y condenó al pago del 60% de $13.539.583,92 (extensible a la aseguradora) con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación que fue admitido por la jueza de primera instancia mediante providencia del 17/09/2024, con costas a cargo de la parte apelante y reserva de honorarios. Dos votos conforman la mayoría; una vocal estuvo en disidencia sobre la admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, considerando que la parte demandada pretendía impugnar una sentencia definitiva y que la vía procesal idónea para ello era el recurso de apelación (art. 766 inc. 1 CPCC), debía observar lo dispuesto por el art. 767 CPCC en tanto surge de tal norma que: 'el recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el juez que dictó la resolución impugnada'. Correlativamente, 'interpuesto el recurso' debía el juez proveer concediéndolo o denegándolo (art. 768 CPCC)."

"Pues bien, en el caso de autos, el acto de la interposición del recurso se encuentra ausente y no puede de ningún modo suplirse, ni suponerse. ... En efecto, el escrito de la parte demandada y de la aseguradora de fecha 13/09/2024 no consiste en la interposición de ningún recurso y, si se pretendiese que -con un criterio excesivamente laxo- se interprete como tal el título que precede a la presentación de los 'agravios', sin la efectiva interposición de un recurso, entonces la petición no es la idónea para 'recurrir' una sentencia definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Vocal María del Pilar Amenábar consideró que del escrito de fecha 13/09/2024 puede deducirse que se interpuso apelación y que la jueza a quo realizó un primer examen de admisibilidad conforme a los arts. 769, 758 y concordantes del CPCC; por ello ella se pronunció favorablemente sobre la admisibilidad, sin perjuicio del examen final del Tribunal.

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