JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GANASSIN ALFREDO MARIO c/ FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO

El actor promovió acción de consumo contra FCA S.A. por indebida imputación de monto de licitación y reclamó daños. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: rechazó la condena por daño directo, confirmó la procedencia del daño moral y del daño punitivo, fijando montos por $1.500.000 (daño moral) y $5.000.000 (daño punitivo).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3401/21 (74242)
Consumo Plan de ahorro Imputacion de licitacion Dano directo Dano moral Dano punitivo Ldc art. 52 bis Consumidores Costas Cuantificacion indemnitaria

¿Quién es el actor?

Alfredo Mario Ganassin (DNI 11.915.662), por intermedio de su letrado Dr. Roberto Martín López.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CUIT 30-69223905-5).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por la imputación del monto abonado por licitación en un plan de ahorro (cuestionando que se aplicó a derechos de inscripción, gastos y diferimientos en lugar de cancelar cuotas puras), y alternativas indemnizatorias: reintegro de cuotas puras no imputadas (daño directo), daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor, se revocó la sentencia n°309/24 y en sustitución se condenó a FCA a pagar $1.500.000 por daño moral y $5.000.000 por daño punitivo (más intereses), se rechazó la condena reclamada por daño directo (reintegro de cuotas puras), se impusieron costas conforme lo decidido y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter de consumidor de la actora resulta en el caso de la propia contratación, puesto que no surge en ningún lado que la adquisición del automotor, tenga otro destino que el de su consumo final. Y es que, conforme los términos en que ha quedado trabada la litis, se infiere que la operación a partir de la cual se generó un vínculo entre las partes fue un contrato de compraventa efectuado a través del plan de ahorros. Que esta relación configura una relación de consumo entablada entre un cliente con un proveedor de bienes y servicios en los términos del art. 3 LDC -en concordancia con los arts. 1 y 2 de la misma ley- y art. 1092 CCCN. Entonces, el caso queda subsumido en el sistema normativo protectorio y tuitivo del consumidor..."

"En base a las consideraciones vertidas, a los hechos probados de la causa, valorados a lo largo de esta sentencia, y sin perder de vista las dificultades propias de la cuantificación del daño moral, respecto de la cual no existe otra alternativa que la prudente discrecionalidad judicial; en consideración a situaciones similares, y siguiendo una pauta razonable para otorgar una satisfacción sustitutiva, la suma acordada por la sentencia apelada luce excesiva, máxime si se considera que los intereses de la condena ascienden al día de la fecha a más de $3.400.000. Por ello, ... estimo justo y razonable admitir el reclamo de daño moral por la suma de $1.500.000 a la fecha de esta sentencia. A dicha suma se le deberán adicionar intereses a calcular según la tasa activa promedio mensual del Banco Nación Argentina, desde de la fecha de esta sentencia y hasta su total y efectivo pago."

"El agravio de la demandada que cuestiona la procedencia de la multa civil que aplicara la sentencia no puede prosperar. El art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor nº 24.240, reformada por Ley 26.361/2008 incorporó la figura del 'daño punitivo'... Considera este Tribunal que la conducta desplegada por la demandada reviste suficiente gravedad para justificar la aplicación de una multa civil sancionatoria, ejemplificadora, de finalidad preventiva y disuasiva... Sin embargo, prosperará el cuestionamiento referido a la cuantía acordada ($10.000.000 a la fecha de la sentencia). ... admitir el agravio de la demandada, y fijar la cuantía del daño punitivo en la suma de $5.000.000 a la fecha de esta sentencia, con más sus intereses ... hasta su total y efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar y el Sr. Vocal Alberto Martín Acosta; no hubo disidencias relevantes.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.