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Cámara de Apelaciones

SERNA GONGORA JUAN MANUEL Y OTRA c/ FREE WAY S.R.L. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

Los actores promovieron acción de consumo por incumplimiento del deber de información en la venta de un paquete turístico. La Cámara confirmó el rechazo a la integración de la litis y la citación de terceros solicitada por Free Way SRL, por entender que la ley de defensa del consumidor permite al consumidor elegir a quién demandar y que la incorporación solicitada vulneraría el carácter sumario y protector del proceso consumeril.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1966/21-I1
Consumo Integracion de la litis Citacion de terceros Responsabilidad solidaria Principio protector del consumidor Principio de celeridad Paquete turistico Proceso sumario Costas Jurisdiccion

¿Quién es el actor?

SERNA GONGORA JUAN MANUEL y otra (actores).

¿A quién se demanda?

FREE WAY S.R.L. (demandada/apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por incumplimiento del deber de información en la contratación de un paquete turístico; se alega que no se informó que la Sra. Peñaranda Barroso (ciudadana boliviana) debía contar con visa para ingresar a México, lo que generó gastos y retorno.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Free Way SRL y se confirmó la resolución de primera instancia que denegó la citación de terceros e integración de la litis. Se impusieron las costas a la apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos magistradas (mayoría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos no se advierte la imposibilidad del dictado de una sentencia útil sin la incorporación de los que se pretende traer al proceso. Es que la actora puede elegir, seleccionar de entre los varios a quien demandar, conforme a su conveniencia, sea que se trate de obligaciones solidarias derivadas de una única causa (cfr. arts. 699 CC y 827 CCyC), o se trate de obligaciones concurrentes derivadas de causas distintas (cfr. esta Sala; Sentencia n° 302 del 30/07/2014 y art. 851 a) CCyC), con lo que en ambos casos nos encontramos frente a un litisconsorcio facultativo."

"La ley 24.240 imputa responsabilidad en forma solidaria a todos los sujetos que intervenigan en la cadena de producción y comercialización, de manera tal que el consumidor tenga varios patrimonios en pie de igualdad afectados al pago íntegro de su acreencia, a su elección.

En el presente caso el pedido de intervención de la agencia de viajes, la aerolínea, etc se fundamenta en que en su criterio no existe cadena de comercialización y la responsable sería la aerolínea o la agencia de viajes minorista. cabe destacar que aún cuando hipotéticamente la citación solicitada pueda calificarse como una denuncia de Litis, la misma resulta improcedente en el presente proceso de consumo. En tanto, el tema en cuestión deben analizarse bajo la luz, del principio protectorio y el principio de celeridad, que imponen una mirada bajo el paradigma consumeril para la solución de la incidencia planteada. Es que debe entenderse que la intervención de los terceros en el proceso de consumo sólo es admisible cuando la misma no importa la desnaturalización del mismo, el que como vimos tiene sus propios principios sustanciales y procesales, y el cual es sumario."

"Teniendo en cuenta las particularidades del caso concreto, se observa que las empresas que se pretende incorporar al proceso tienen sedes en distintas jurisdicciones, con lo cual se demoraría el proceso en forma injustificada. Asimismo debe reiterrse que el consumidor tiene la opción de demandar a uno, algunos o a todos. En todo caso, la determinación de la cuota de contribución de los codeudores solidarios en este caso resulta indiferente para el consumidor acreedor, y es en definitiva una cuestión propia de la relación interna del polo pasivo de la relación, que deberá resolverse de acuerdo con la finalidad de la obligación y la causa de la responsabilidad (art. 842 CCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final (mayoría) declaró: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se confirma en cuanto fuera materia de agravio." (transcrito del decisorio).

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