GRIGNOLA LUIS FERNANDO c/ DISTRINANDO S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por reconocimiento de relación laboral y cobro de pesos contra Distrinando S.A. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó la apelación y confirmó que no quedó acreditada la relación laboral, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Luis Fernando Grignola, DNI 11.909.221.
¿A quién se demanda?
Distrinando S.A., CUIT 30-57301187-9.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral (viajante/comisionista) y cobro de rubros indemnizatorios y salarios (cobro de pesos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y, por mayoría, se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de acreditación de la relación laboral; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, del análisis integral de la prueba producida, considero que no surge acreditada debidamente la relación de carácter laboral denunciada por el accionante.
Los documentos que lo vincularían con el demandado, han sido desconocidos por la empresa y no fueron debidamente autenticados. Si bien el actor presentó pruebas con este fin, las mismas no fueron producidas.
Por otro lado, los documentos agregados también por el accionante que no fueron desconocidos por el demandado, no aportan indicios de la laboralidad de sus tareas, en tanto el listado de clientes del Sr. Grignola no se encontraba discutido y el estado de deuda de los clientes no indican dependencia de aquel con la empresa. Por el contrario, tales documentos son compatibles tanto con una relación laboral como comercial.
No es dable soslayar, además, que el convenio privado suscripto por el Sr. Grignola con el hoy demandado, no fue desconocido por él. Recordamos que dicho convenio, establecía una relación comercial entre ellos, con determinación de derechos y obligaciones típicas de aquel tipo de relaciones.
El único testigo idóneo, Pedro Cippitelli, no me genera convicción suficiente, en relación a que pudiera haber conocido el carácter del vínculo que declara, en tanto, como el mismo lo reconoce, pertenecía a una tercera empresa y en virtud de ello, alegó conocer las condiciones laborales del actor, sin dar mayores precisiones al respecto de cómo sabe lo que declaraba. Sus dichos fueron escuetos y no fueron circunstanciados, más que por el motivo declarado de haber sido el también, viajante de comercio."
"En consecuencia, no se acreditó a lo largo del proceso que las tareas de comercialización de accesorios y elementos deportivos fabricados por el demandado lo hubiera sido por cuenta y riesgo de este o que las condiciones de venta hubieran sido impuestas por la empresa.
Por ello, corresponde RECHAZAR la demanda incoada por el Sr. Luis Fernando Grignola en contra de Distrinando SA."
¿Cómo votaron los jueces?
La vocal preopinante (M. Bisdorff) sostenía la confirmación de la inexistencia de relación laboral en la mayoría de los puntos y solo receptó parcialmente el agravio relativo a costas de primera instancia (proponiendo distribuirlas en el orden causado). El vocal segundo (A. Castellanos Murga) votó en disidencia parcial, por confirmar íntegramente la imposición de costas a la actora y aplicar el principio objetivo de la derrota; el vocal tercero (A. Díaz Critelli) adhirió al voto del vocal segundo. El bloque dispositivo final resolvió, por mayoría, no hacer lugar al recurso de apelación, imponer las costas a la actora y regular honorarios conforme se expresa en el dispositivo.
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