MEDINA TAMARA ABIGAIL c/ LOPEZ MATIAS ALEJANDRO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito y llamó en garantía a la Caja Popular de Ahorros de Tucumán. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la citada en garantía, confirmando la atribución exclusiva de responsabilidad al conductor que abrió la puerta del auto y declaró de oficio la nulidad del punto que reguló honorarios en la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
MEDINA TAMARA ABIGAIL (actora).
¿A quién se demanda?
LOPEZ MATIAS ALEJANDRO y otros (entre ellos llamado en garantía: Caja Popular de Ahorros de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 31/08/2022.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Caja Popular de Ahorros de Tucumán; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recurso; se declaró de oficio la nulidad del punto III de la resolutiva de la sentencia de 30/9/2024 en cuanto regula honorarios; costas de la Alzada a la apelante vencida; se reservó la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No ha sido motivo de impugnación, y por tanto ha quedado firme, la consideración de la sentencia según la cual el accidente se produjo en circunstancias en que el demandado abrió la puerta delantera izquierda de su vehículo, con lo cual obstruyó el paso de la motocicleta que avanzaba por la misma arteria. Tal circunstancia fáctica no ha sido contradicha por el apelante, encontrándose limitada la controversia en esta instancia de apelación a verificar si ha concurrido la culpa de la víctima con aptitud o eficacia suficiente para interferir o fracturar total o parcialmente el nexo causal."
"En este sistema objetivo el damnificado debe acreditar el hecho y su relación causal con el daño, en tanto que el sindicado como responsable, para liberarse de responsabilidad, tiene que demostrar la ruptura del nexo causal por la concurrencia de una causa ajena, sea culpa de la víctima, de un tercero por quien no debe responder, o el caso fortuito (arts. 1729/1731 y conc. CCCN)."
"La conducta asumida por el demandado López fue inesperada para los que circulaban a su lado, y no se ha logrado demostrar que la conductora de la motocicleta hubiese sido culpable del suceso, o que las condiciones en la que el moto vehículo circulaba hubieran contribuido de algún modo a su producción. No cabe perder de vista que la culpa de la víctima debe ser probada de forma categórica, y en las concretas circunstancias del caso el conductor demandado no logró acreditar la culpa de la víctima con eficacia para interferir el nexo causal..."
"Por lo considerado el agravio en examen resulta abstracto por lo que no corresponde emitir pronunciamiento a su respecto."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar (preopinante) y el Sr. Vocal Benjamín Moisá, quienes votaron en igual sentido. No se registra voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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