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Cámara de Apelaciones

GIRAUD JULIETA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora promovió amparo contra la Provincia de Tucumán para que se declare la nulidad del Decreto N°3710/5-(MEd) que anuló su titularización como auxiliar docente. La Cámara rechazó la demanda y absolvió a la Provincia, concluyendo que la omisión de la intervención de la Junta de Clasificación configuró un vicio de nulidad absoluta y que la revocación administrativa fue ajustada a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
543/24
Amparo Titularizacion docente Nulidad absoluta Junta de clasificacion Ley n?9177 Ley n?3470 Estabilidad en el empleo publico Revocacion administrativa Provincia de tucuman Cauces administrativos.

¿Quién es el actor?

Julieta Giraud.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación / Provincia de Tucumán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la nulidad del Decreto N°3710/5-(MEd) del 06/11/2024 que anuló la titularización de la actora en el cargo de Auxiliar Docente, alegando que su cargo estaba alcanzado por la ley N°9177 y que la revocación vulneró la estabilidad en el empleo, seguridad jurídica y debido proceso; también se sostuvo desviación de poder y persecución política.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda; absolver a la demandada; costas por el orden causado; reservar regulación de honorarios. (Sent. Cámara Contencioso Administrativo – Sala III, Expte. 543/24, N° Sent. 224, fecha 18/03/2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba aportada acredita que la Sra. Giraud se desempeñó en el cargo de Auxiliar Docente - 707, dentro del Centro Interdisciplinario de Apoyo... No consta que dicho organismo esté dentro de la estructura del Servicio de Asistencia Social Escolar (SASE) o del Gabinete Pedagógico Interdisciplinario (GPI), que son los únicos ámbitos expresamente contemplados por el artículo 1 de la ley N°9177 para la titularización del personal técnico docente."

"En otras palabras, el artículo 1, inciso 9, de la ley N°9177 se ha encargado de establecer que sólo el personal técnico docente del Servicio de Asistencia Social Escolar (SASE) y del Gabinete Pedagógico Interdisciplinario (GPI) puede acceder a la titularización prevista en dicha normativa."

"La falta de intervención de la Junta de Clasificación en la titularización de la Sra. Giraud configura un vicio de nulidad absoluta, que no puede ser subsanado con el dictamen de Fiscalía de Estado ni con actos administrativos posteriores."

"El principio de estabilidad en el empleo público no ampara actos administrativos nulos de nulidad absoluta... La estabilidad laboral sólo se adquiere cuando el acceso al cargo se realiza conforme al marco legal vigente, lo que no ocurre en este caso debido a la omisión de un requisito esencial para la titularización."

"En consecuencia, la revocación del acto de titularización de la Sra. Giraud se encuentra ajustada a derecho y la demanda debe ser rechazada..."

(Se consignan en la sentencia abundantes referencias normativas: ley N°9177, decreto reglamentario N°785/5-(MEd), ley N°3470 - Estatuto del Docente, ley N°5473, ley N°4537 - Ley de Procedimientos Administrativos; y jurisprudencia citada).

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del fallo (RESUELVE ...) dispone el rechazo de la demanda y absolución de la Provincia; no consta en el texto diferencia entre votos que modifiquen el dispositivo final.

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