JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DANIELSEN EDUARDO JOSE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (D.G.R.) Y D.G.C.) s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

El administrador de la sucesión demandó a la Provincia de Tucumán solicitando que se declare la inconstitucionalidad del artículo 205 (antes 181) del Código Tributario y se ordene al fisco y catastro abstenerse de perseguir cobros sobre el Padrón N°680.432. La Cámara rechazó la inconstitucionalidad pero hizo lugar parcialmente a la acción declarativa de certeza: ordenó a la Dirección General de Rentas abstenerse de perseguir el cobro del impuesto inmobiliario contra la Sucesión Galindo Chenaut (CUIT 27-07575585-1) respecto del Padrón N°680.432, y rechazó la pretensión contra la Dirección General de Catastro por multas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
531/22
Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Impuesto inmobiliario Articulo 205 ley n?5121 Posesion a titulo de dueno Padron n?680.432 Direccion general de rentas Direccion general de catastro Sucesion galindo chenaut Ocupantes.

¿Quién es el actor?

Eduardo José Danielsen, en su carácter de administrador legal de la sucesión "Galindo Chenaut de Danielsen María Eugenia".

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas - DGR - y Dirección General de Catastro - DGC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza y planteo de inconstitucionalidad del artículo 181 (actual 205) de la ley N°5121 (Código Tributario provincial). Se pidió que la DGR y la DGC se abstengan de procurar o perseguir el cobro compulsivo del impuesto inmobiliario y/o multas sobre el inmueble identificado con el Padrón N°680.432, y que se declare la inexistencia del derecho de propiedad en cabeza del actor para evitar ejecuciones fiscales.

¿Qué se resolvió?

I) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 205 de la ley N°5121. II) Hacer lugar parcialmente a la acción declarativa de certeza respecto de la DGR: disponer que la DGR se abstenga de procurar y/o perseguir el cobro compulsivo del impuesto inmobiliario al contribuyente "Sucesión Galindo Chenaut María Eugenia, CUIT 27-07575585-1" respecto del Padrón N°680.432. III) No hacer lugar a la pretensión respecto de la Dirección General de Catastro para que se abstenga de imponer o procurar el cobro compulsivo de multas sobre ese inmueble. IV) Costas y reserva de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho imponible del tributo está definido en el primer párrafo del artículo 200 de la ley N°5121 que prevé que 'por cada inmueble rural o urbano, ubicado en el territorio de la Provincia, se pagará un impuesto anual, según las alícuotas y adicionales previstos por la Ley Impositiva'. [...] De allí que el sujeto pasivo de estos gravámenes es, pues, el propietario o el que goza del contenido económico fundamental del derecho de propiedad, por ejemplo: el usufructuario y el poseedor."

"Siguiendo las premisas expuestas precedentemente, ... luce razonable que la norma haya designado a los titulares dominiales como sujetos pasivos de dicha gabela. [...] la previsión del legislador al redactar el artículo 205 de la ley N°5121 es adecuada a la naturaleza y contenido del impuesto inmobiliario, ello sin perjuicio de los excesos o contradicciones que pudieran eventualmente existir al momento en que el Fisco hace aplicación de la norma. Con ello, cabe concluir que la norma del artículo 205 del Código Tributario provincial resulta ajustada a derecho, por lo que no procede declarar la inconstitucionalidad."

"De las constancias de autos ... se desprende que el inmueble está ocupado por terceras personas que ostentan la posesión a título de dueños. Es de singular trascendencia la prueba de inspección ocular ... en la que se precisa la ocupación del inmueble en cuestión por terceros poseedores a título de dueños ... Lo informado por el Juez de Paz no fue objeto de impugnación por la Provincia de Tucumán."

"Entonces, ... no luce razonable que la DGR persiga el cobro del impuesto inmobiliario respecto del padrón N°680.432 en cabeza de la parte actora. Consecuentemente, la DGR deberá abstenerse de perseguir el cobro compulsivo del impuesto inmobiliario contra el contribuyente 'Sucesión Galindo Chenaut María Eugenia, CUIT 27-07575585-1, únicamente en lo que respecta al Padrón N°680.432.'"

"De las constancias que obran en la causa no surge que la DGC haya impuesto sanción de multa ... ni siquiera se adjuntó intimación alguna practicada por Catastro contra el titular dominial del referido Padrón. Con lo cual ... no se constata el interés nato y actual en el peticionante respecto de esta pretensión. ... el pronunciamiento requerido reviste carácter meramente consultivo y no resuelve un conflicto concreto y actual entre partes."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Ebe López Piossek como preopinante con extensión de fundamentos; el Dr. Sergio Gandur adhirió "votando en el mismo sentido". No consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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