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Cámara de Apelaciones

SUAREZ MARIA ELENA c/ GUZMAN MARIA CRISTINA s/ DESALOJO

La actora promovió acción de desalojo contra quien ocupaba el inmueble sito en España 762 reclamando su restitución por ser única y universal heredera. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar al desalojo por entender acreditada la legitimación activa de la actora y la insuficiencia probatoria de la posesión con ánimo de dueña alegada por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2417/23
Desalojo Posesion Tenedor precario Interversion de titulo Legitimacion activa Sucesion Declaratoria de herederos Art. 490 cpcc/tt (locaciones y documentos) Prueba testimonial Costas

¿Quién es el actor?

María Elena Suárez, quien acredita ser única y universal heredera de Roberto Leonardo Blasco.

¿A quién se demanda?

María Cristina Guzmán (y cualesquiera otros ocupantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución del inmueble sito en calle España nº 762, San Miguel de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se revocó la sentencia de fecha 05/09/2024 que había rechazado la acción de desalojo, y se ordenó la desocupación y entrega del inmueble en el plazo de treinta días a quedar firme la sentencia, con costas a la demandada; además se libraron oficios a DINAyF y al Gabinete Psicosocial por la presencia de una menor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, en el contexto procesal reseñado, la demandada debía acreditar que su obligación de restituir no le es exigible y habiendo esgrimido posesión con ánimo de dueña, en el caso se imponía la comprobación de la verosimilitud de la posesión y el ánimo invocados por su parte. Entiéndase bien: 'verosimilitud', es decir la apariencia de verdad; no la demostración cabal, completa y fehaciente de la 'posesión animus domini' esgrimida, pues ésto solo puede ser objeto de un juicio posesorio o petitorio con amplitud de debate y prueba, que no es el caso."

"Tampoco probó ni siquiera verosímilmente la interversión del título de tenedora con obligación a restituir por el de poseedora 'ánimus domini' pues ni la documentación adjuntada ni los testimonios vertidos en la causa demuestran la interversión de la causa de detentación del inmueble -tenencia- en tanto que los actos invocados son realizables tanto por un tenedor como por un poseedor."

"En efecto, de la documental adjunta surge que la accionada ha abonado múltiples facturas de servicios públicos (luz y agua) correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, emitidas a su nombre y con domicilio de suministro en España 762 ... dichos pagos pueden realizarse en nombre y a favor de un tercero, por tanto carecen de eficacia para probar el corpus posesorio."

"Por todo ello, considero probada la legitimación activa de la actora y la legitimación pasiva de la demandada en el presente proceso por lo que corresponde acoger el recurso de apelación deducido por la actora, revocar la sentencia apelada disponiendo la procedencia de la demanda de desalojo deducida y ordenando en consecuencia la desocupación del inmueble por la demandada en un plazo de treinta días (art. 501 inc. 1 y 4)."

Dispositivo (extracto):

"I° ) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la actora MARIA ELENA SUAREZ y revocar la resolución de fecha 05 / 09 / 2024, que se sustituye por la siguiente : 'I.- HACER LUGAR a la acción de desalojo ... ORDENAR a la demandada desalojar y hacer entrega a la actora del inmueble citado libre de ocupantes y de cosas; en el plazo de treinta días de quedar firme la presente sentencia bajo apercibimiento de disponerse el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública y orden de allanar domicilio si fuere menester. II.- COSTAS a la demandada vencida. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios ... IV) LIÍBRESE OFICIO a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAyF) y al Gabinete Psicosocial...'"

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se compone de voto preopinante (Dr. Carlos E. Courtade) que funda la revocatoria y es acompañado por la Dra. M. Soledad Monteros; no consta disidencia.

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