IBAÑEZ SUSANA ELIZABETH c/ SANATORIO MODELO S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora Ibañez promovió demanda por daños y perjuicios contra Sanatorio Modelo S.A. y otros y se cuestionó la providencia que ordenó la producción de una pericia médica como medida para mejor proveer. La Cámara rechazó la revocatoria interpuesta por Sanatorio Galeno S.C.e I., confirmó la providencia de fecha 05/03/2025 y sostuvo que la medida es válida y necesaria para la búsqueda de la verdad material conforme al art. 135 CPCC.
¿Quién es el actor?
Ibañez Susana Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Sanatorio Modelo S.A. y otros; entre ellos Sanatorio Galeno S.C.e I. (codemandado recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (acción por responsabilidad médica/servicios de salud).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la revocatoria interpuesta por Sanatorio Galeno S.C.e I. contra la providencia de 05/03/2025 que ordenó notificar al perito sorteado para producir la prueba pericial médica; se confirmó la providencia y se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal decisión se tomó en el marco de lo dispuesto por el art. 787 CPCC y en base al estudio de la causa, advirtiéndose que la Prueba Pericial Médica ofrecida por las partes Actora Susana E. Ibañez, Demandada Sanatorio Galeno S.C.e I. y la citada en garantía TPC Compañia de Seguros S.A. no había logrado ser producida en Primera Instancia.
Cabe destacar que al contrario de lo que menciona la recurrente, al tramitarse conjuntamente las periciales médicas ofrecidas por ambas partes y la citada en garantía, el impulso procesal correspondía a los tres oferentes y no solo a la actora. Cabe recordar al respecto los Principios VI y IX del CPCC : '.... Instrumentalidad, flexibilidad y adecuación procesal. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Todos los que intervengan en un proceso judicial deberán hacer prevalecer la tutela efectiva de los derechos en litigio, evitando el excesivo rigor formal ... Impulso procesal compartido. Iniciado un proceso tanto las partes como el juez deberán impulsarlo evitando su paralización, salvo que el impulso corresponda exclusivamente a las partes...'.
Teniendo presente que la prueba fue ofrecida y aceptada y que no logró producirse por falta de tiempo, según los antecedentes que obran en Cuaderno de Prueba Actora N° 8 ('...05 de septiembre de 2022.- De las constancias de la presente prueba pericial ofrecida por la parte actora, acumulada a la prueba N° 3 de TPC Cía. de Seguros SA. y a la prueba N° 2 de Sanatorio Galeno, surge que en fecha 07/06/2022 se procedió al sorteo de perito médico y se ordenó se cite al mismo en forma personal a aceptar el cargo. Ello a los fines que el profesional realice la pericia y en la audiencia fijada para el día 07/09/2022 conteste los eventuales pedidos de aclaraciones y/o impugnaciones que pudieren efectuar las partes. Atento que recién con esta presentación del 05/09/2022 la parte oferente adjunta bono de movilidad no existe tiempo material para librar la cédula de notificación ordenada, en consecuencia no ha lugar...) y que esa prueba es indispensable para la búsqueda de la verdad material y objetiva de los hechos es que se decidió disponer su producción como medida para mejor proveer conforme lo previsto por el art. 135 CPCC.'"
"En este marco teórico-jurisprudencial y tal como venimos sosteniendo para el tema, las medidas para mejor proveer no deben suscitar reparos en las partes sino su más amplia colaboración, en orden a lograr una justa composición de intereses, fundada en la realidad material que subyace al litigio, dando prevalencia a la verdad material y no a las simples presunciones nacidas de las posiciones procesales asumidas por las partes o de su calculada reticencia probatoria."
Dispositivo final (resumen del bloque resolutorio):
"NO HACER LUGAR a la revocatoria interpuesta por la demandada SANATORIO GALENO S.C. e I. contra la providencia de fecha 05 / 03 / 25, que se confirma. COSTAS: se imponen a la recurrente SANATORIO GALENO S.C. e I.. RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."
(No hubo votos en disidencia expresados en la providencia.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.