SOCIEDAD FIDUCIARIA EMPRESARIA S.A. c/ PAZ DIEGO JOSE s/ EJECUCION HIPOTECARIA
El ejecutante promovió ejecución hipotecaria y el ejecutado interpuso incidente de nulidad y apelación que fueron rechazados por extemporáneos. La Cámara declaró inadmisible la queja por apelación denegada al entender que la providencia controvertida es inapelable en la etapa de cumplimiento de sentencia conforme a los arts. 604 y 676 del CPCC.
¿Quién es el actor?
SOCIEDAD FIDUCIARIA EMPRESARIA S.A.
¿A quién se demanda?
DIEGO JOSÉ PAZ (demandado/quejoso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria (proceso de ejecución y subasta del inmueble hipotecado); en el proceso se interpuso un incidente de nulidad y apelación subsidiaria por parte del demandado.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Diego José Paz; se remitieron las actuaciones a primera instancia para agregarlas al expediente principal. Fundamento principal: la providencia impugnada es inapelable en la etapa de cumplimiento de sentencia conforme a los arts. 604 y 676 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que fue correcta la denegatoria del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 604 del CPCC establece que : '...Serán inapelables todas las otras resoluciones que se dicten en el trámite de cumplimiento de sentencia...', a lo que corresponde agregar lo dispuesto por lo normado por el último párrafo del art. 676 : '...Excepto las resoluciones que recaigan según lo previsto en el primer párrafo de este artículo, todas las demás que se dictasen durante el trámite posterior a la sentencia de remate, serán inapelables para el ejecutado...'."
"Como la ejecución hipotecaria tramitada en la causa principal se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, no es apelable la providencia del 19 de febrero de 2025 y la denegatoria del recurso fue correctamente decidida."
"La inapelabilidad prevista en los artículos transcriptos se fundamenta en el carácter abreviado de la etapa de ejecución o cumplimiento de la sentencia de trance (art. 601 del CPCC), que veda la posibilidad de impugnar decisiones interlocutorias. Se trata de una cuestión de política legislativa que se apoya en el principio de economía procesal y ha sido ideado en función de la celeridad que el legislador pretende imprimirle a a esta etapa del proceso de ejecución."
En el dispositivo: "I) NO HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el demandado DIEGO JOSE PAZ. II) REMITANSE estas actuaciones a Primera Instancia por intermedio de Mesa de Entradas, para que sean agregadas al expediente principal."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por los vocales (no constan disidencias ni votos separados): Carlos E. Courtade, M. Soledad Monteros y Maria Alejandra Molinuevo (firmas digitales). El bloque dispositvo es el que manda.
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