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Cámara de Apelaciones

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ MORALES JULIO DANTE s/ COBRO EJECUTIVO

El actor Banco Credicoop promovió ejecución por saldos de tarjetas de crédito contra Julio Dante Morales. La Cámara declaró competente a la jurisdicción del domicilio real del consumidor (San Isidro, Pcia. de Bs. As.) y confirmó la incompetencia del juzgado de Tucumán, pero revocó el archivo ordenado y mandó remitir las actuaciones al tribunal provincial competente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3695/21
Ejecucion Consumo Tarjeta de credito Competencia territorial Art. 36 ley 24.240 Remision de autos Archivo Tutela judicial efectiva Domicilio real Camara docs. y locaciones tucuman.

¿Quién es el actor?

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.

¿A quién se demanda?

MORALES JULIO DANTE (DNI 14.042.930)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por saldos deudores de tarjetas de crédito (VISA y CABAL) según demanda del 26/07/2021; suma intimada $185.054,66 en proveído del 30/04/2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado de Tucumán para entender en la ejecución por tratarse de relación de consumo y por el domicilio real informado (San Isidro, Pcia. de Bs. As.), se revocó parcialmente el proveído del 09/12/2024 en cuanto ordenó el archivo de las actuaciones y se ordenó la remisión de autos al fuero provincial competente en San Isidro; se confirmó el resto de la resolución apelada. Se impusieron costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):

"Ahora bien, compartiendo lo dictaminado por la sra. Fiscal de Cámara, debemos agregar que tratándose en el presente proceso la ejecución de un título librado en el marco de una relación de consumo (saldo deudor de tarjetas de créditos), no es posible hablar de prórroga de jurisdicción territorial como pretende la apelante pues es claro que el art. 36 in fine de la ley 24.240 priva de efectos a la disposición del Código Procesal Ley 6176 (aplicable al caso por la fecha de la demanda) que permitía la prórroga de la competencia territorial ... En su virtud, corresponde aplicar el art. 36 de la ley 24.240 sobre Defensa del Consumidor ('...Será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo ... En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.'), tal y como decidió la sentencia apelada."

"Conforme lo expuesto, corresponde receptar positivamente el agravio desarrollado en contra de la decisión de archivar la causa, en tanto violenta el derecho del actor al debido proceso, a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva, por lo que se revoca en segundo párrafo del apartado 3) de la providencia del 09 / 12 / 2024 y sustituye por la siguiente : '...En consecuencia, corresponde ordenar la remisión de la presente causa a los Tribunales provinciales con competencia en San Isidro, Pcia. de Bs. As.. A tal fin y conforme solicitud del accionante, la OGA competente deberá pasar a pdf o a formato papel y certificar la totalidad de las constancias digitales del expediente existentes en el SAE, siendo a cargo de la interesada los gastos que ello implique...'."

Citas textuales importantes incluidas en los fundamentos: el art. 36 in fine de la ley 24.240; el considerandos sobre imposibilidad de prórroga de jurisdicción en acciones iniciadas por el proveedor; y la referencia doctrinaria y jurisprudencial que justifica la remisión y la prohibición del archivo cuando ello impida tutela efectiva.

¿Cómo votaron los jueces?

decisión mayoritaria (no consta disidencia). El dispositivo final del Tribunal (firmado por los Dres. Courtade, Molinuevo y Monteros) resolvió según lo transcripto.

Leyes que cita

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