CONTRERAS MARIA DEL ROSARIO c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTRO s/ CONTRATO ORDINARIO
Recurso de queja por atentado formulado por terceros interesados contra providencias de subasta ejecutadas en cumplimiento de sentencia. La Cámara rechazó la queja por falta del presupuesto de procedencia (no estaba suspendida la jurisdicción del juez de grado) y remitió las actuaciones al juzgado de origen para su acumulación a los autos principales.
¿Quién es el actor?
Tercero quejoso Patricio Escandar Maciel, por derecho propio y como apoderado de Ignacio Ceballos Predovic, con patrocinio de la letrada María Ofelia Sal.
¿A quién se demanda?
Titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIII° Nominación (acción de queja contra la actuación judicial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por atentado (art. 139 CPCCT) para que se ordene al juez abstenerse de continuar el trámite —en particular la subasta electrónica ordenada el 16/10/2024 y medidas posteriores— por existir recurso de nulidad/apelación pendiente que suspendería la jurisdicción del tribunal de grado; se solicita la anulación de lo actuado y la suspensión de términos.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de queja por atentado interpuesto el 29/11/2024; se remiten las actuaciones al Juzgado de origen para su acumulación a los autos principales. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos de dos miembros del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido, el recurso de atentado interpuesto se encuentra normado por el art. 139 de nuestro Digesto Procesal (Ley 9531) y tiende a detener la actividad jurisdiccional en los supuestos en que 'el ejercicio de la jurisdicción esté suspendido por la pendencia de un incidente o recurso que produzca efecto suspensivo'. De ello se deriva, que el presupuesto básico de procedencia del mismo es que exista en autos principales la suspensión del trámite por encontrarse pendiente la resolución de un incidente o recurso."
"El proveído del 27/11/24 mediante el cual la Juez de grado hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la actora y revocó la suspensión de los términos antes dispuesta fue dictado dentro del marco de actuación referido; en otras palabras, no se encontraba suspendida su jurisdicción como denuncian los quejosos. Si su intención era cuestionar tal decisión, claramente ésta no es la vía idónea."
"Finalmente, cabe señalar, como lo hizo el Juez de grado al emitir el informe del art. 141 procesal, que conforme a lo dispuesto por el artículo 604 del CPCCT 'Serán inapelables todas las otras resoluciones que se dicten en el trámite de cumplimiento de sentencia', cuya evidente finalidad es la de evitar la dilación de los trámites tendientes al cumplimiento de una sentencia firme. Ello refuerza la solución aquí arribada en el sentido que la jurisdicción del Juez de grado no se encontraba suspendida..."
Además, el Tribunal constató que el planteo de nulidad presentado por los terceros fue desestimado in limine por decreto del 02/12/2024 y que el recurso de apelación deducido en subsidio fue rechazado por la Sala en la misma fecha, lo que confirma la inadecuación de la vía de queja por atentado para impugnar las providencias cuestionadas.
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