GONZALEZ JUAN DAMIAN c/ CLINICA MAYO (DE U.M.C.B. S.R.L) Y CONTRUIR SALUD (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por la muerte de Verónica E. Ponce imputando responsabilidad a Clínica Mayo y a la Obra Social del Personal de la Construcción (Ospecon). La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la legitimación y responsabilidad de Ospecon y la condenó a abonar $5.239.722 a Juan D. González y $15.257.192 a Zoe A. González; exoneró a Clínica Mayo y, en consecuencia, a la aseguradora TPC S.A.
¿Quién es el actor?
Juan Damián González (en su propio nombre y en representación de su hija Zoe Agustina González).
¿A quién se demanda?
Clínica Mayo, de Urgencias Médicas Cruz Blanca S.R.L.; Obra Social del Personal de la Construcción (Ospecon); TPC Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte de Verónica Elizabeth Ponce atribuida a atención médica deficiente durante embarazo (presunta Gripe A / H1N1); reclamo de pérdida de chance / valor vida y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación de Ospecon; se hizo lugar a los recursos de Clínica Mayo y de TPC, exonerando a Clínica Mayo y a TPC; y se confirmó la condena de Ospecon para pagar $5.239.722 a Juan D. González y $15.257.192 a Zoe A. González (pérdida de chance y daño moral), con intereses y costas según lo dispuesto. Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito a ello, corresponde ratificar la atribución de responsabilidad en autos a Ospecon por el obrar negligente de sus prestadores médicos en el tratamiento de la enfermedad que derivó en el fallecimiento de la Sra. Ponce. De modo que la queja se rechaza."
"En mérito a todo ello, no puede establecerse en el caso que la Sra. Ponce hubiese concurrido a la guardia de la Clínica Mayo, y por tanto, que los médicos de dicho servicio hubiesen obrado de un modo negligente en la atención de la paciente, en los días previos al 30/06/2009."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios de apelación de Clínica Mayo y exonerarla de responsabilidad por el fallecimiento de Verónica Ponce, haciendo extensiva dicha exoneración a TPC Compañía Argentina de Seguros S.A."
"III. Hacer lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por los actores en contra de Ospecon. En consecuencia, condenarla a abonar a Juan Damián González la suma de $5.239.722 y, a favor de Zoe Agustina González, la suma de $15.257.192, en concepto de pérdida de chance y daño moral, en el término de diez días de notificada la presente, con más los intereses a calcularse en la forma considerada."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue dictado por dos miembros del Tribunal (Álvaro Zamorano y Marcela F. Ruiz) que coincidieron con los fundamentos del preopinante; no constan votos en disidencia (la decisión final figura en el bloque resolutivo).
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