LESCANO FERNANDO ARIEL c/ STORDEUR LEOPOLDO ALBERTO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios por un accidente de tránsito por impacto desde atrás y reclamó incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del conductor del automóvil, redujo el monto por incapacidad sobreviniente a $17.178.426 y mantuvo el resto de la condena.
¿Quién es el actor?
Fernando Ariel Lescano.
¿A quién se demanda?
Leopoldo A. Stordeur (y en su momento también César Francisco Rodríguez Prados, excluido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de siniestro vial ocurrido el 15/05/1999; rubros reclmados: incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado; se confirmó la atribución de responsabilidad exclusiva al conductor del automóvil; se modificó únicamente el monto del rubro incapacidad sobreviniente fijándolo en $17.178.426 (con intereses), manteniéndose el reconocimiento del daño moral y demás pronunciamientos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que el accidente ha sido protagonizado por una motocicleta y un automóvil en movimiento. De modo que el caso encuadra en el art. 1.113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil -encuadre no controvertido-, por lo que en principio bastaba a la parte actora demostrar el contacto con la cosa y los daños sufridos a partir de lo cual se genera una presunción de responsabilidad o causalidad (responsabilidad objetiva), siendo a cargo de los accionados desvirtuar la misma, mediante la acreditación de alguna de las eximentes que la misma norma contempla."
"Y, siendo el vehículo embistente, se suma otra presunción en su contra. En este sentido se ha dicho que: 'En todo accidente de tránsito se presume la culpa del conductor del vehículo que ha dado el impacto, sea sobre otro vehículo, sea sobre una persona. Es una presunción por entero justificada...'. Como se ve, es la demandada quien corre con el onus probandi para desvirtuar la presunción señalada; y en el caso la parte demandada no ha aportado prueba idónea en tal sentido..."
"Por lo tanto, aplicando a la fórmula propuesta a los parámetros indicados en el párrafo anterior, tenemos que C = ($292.446 13) 0,935341692 1/8%, donde Vn = 1 / (1 + 8%) 49, resultado al que se aplica el porcentaje del 37% de incapacidad parcial y permanente, lo cual arroja la suma de $17.178.426 calculados a la fecha de esta sentencia, siendo ésta la suma por la que prosperará el rubro."
"En mérito a lo considerado, propondré al acuerdo hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el demandado y, en consecuencia, modificar la sentencia dictada el 10/11/2023, solo en relación al monto del rubro indemnizatorio correspondiente a la incapacidad sobreviniente de Fernando Ariel Lescano, el que se fija en la suma de $17.178.426,02, más los intereses calculados desde la fecha del hecho (15/05/1999) hasta la fecha de la presente resolución, en base a la aplicación de una Tasa Pura del 8% de interés anual; y b) desde entonces hasta su total y efectivo pago, en base a la aplicación de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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