AGUILAR TERESA AZUCENA Y OTROS c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
Demandantes consumidors reclamaron indemnización y nulidad/afectación de cláusulas en contratos de plan de ahorro contra Volkswagen Argentina S.A. La Cámara confirmó la providencia que ordenó la readecuación del planteo y la formación de expedientes individuales por tratarse de causas particulares con situaciones distintas, rechazando la unificación por litisconsorcio facultativo.
¿Quién es el actor?
Varios accionantes (entre ellos Teresa Azucena Aguilar, Walter Maximiliano Albornoz, Angel Gabriel Argañaráz, Julio César Arostegui, Wilfredo Antonio Brandán, Gustavo Javier Caliva, Cristian Orlando Correa, Gabriel Eduardo Dinarte, Verónica Marta Díaz y Oscar Feliciano Díaz), con letrado apoderado Francisco Nader Zelaya.
¿A quién se demanda?
Volkswagen Argentina S.A. de Ahorro Para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por incumplimientos del contrato de ahorro (incumplimiento de mandato, deber de información, trato digno, onerosidad sobreviniente), imputación o reintegro de sumas abonadas, indemnización equivalente al 25% del valor de la unidad adjudicada para cada actor; además reclaman $1.000.000 por daño moral y equivalente a 5 canastas básicas por daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio de revocatoria; se confirma la providencia de fecha 02/12/2024 que ordenó que cada actor inicie causa individual y la readecuación de la demanda, dejando subsistente como única accionante a Teresa Azucena Aguilar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de la demanda surge que los actores persiguen, en su condición de consumidores y por encontrarse amparados por el marco normativo consumeril, el resarcimiento por los daños y perjuicios que habrían sufrido derivados de haber suscripto cada uno de ellos, un contrato de ahorro con la demandada Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, con sustento en el incumplimiento al contrato de mandato, al deber de información, trato digno, excesiva onerosidad sobreviniente; añaden una pretensión punitiva o kulta civil. En ese marco, acumulan sus pretensiones invocando la existencia de un “litisconsorio facultativo”."
"Más allá de que en el relato de los hechos en que fundan su pretensión refieren a que cada uno de los actores suscribió en forma individual con la accionada un contrato de “plan de ahorros”, y que cada uno cumplió con el pago de las cuotas a las que se había obligado, hasta que consideraron “excesivas” las mismas; lo cierto es que tales alegaciones aún cuando prima facie habilitarían la conformación de un “litisconsorcio facultativo” por el que persiguen un objeto en común, no obstante ello, -compartiendo el Tribunal la solución propiciada por la Sra. Jueza de grado- no cabe tal agrupamiento por cuanto cada reclamo, si bien formulados en idénticos términos, posee una causa distinta en cada caso particular cuyo análisis corresponde sea efectuado individualmente."
"En el caso de los contratos no llenan la exigencia del 88 y 89 CPN - art. 40/41 CPCCT texto local- relación de conexidad de causa o de objeto- para la existencia de un litisconsorcio facultativo cuando los contratos cuyo cumplimiento se demanda fueron celebrados individualmente con el accionado, con lo que la aparente vinculación entre ambos no es tal... pudiera eventualmente existir diversidad de situaciones en la cantidad de cuotas efectivamente abonadas, en los modelos puntuales, distintos ingresos económicos de cada actor para afrontar aquellas, como también diferentes posibilidades de cancelación y disímiles situaciones particulares en casos hipotéticos de mora; o bien si alguno pretendiera el rescate de lo ya abonado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la sentencia consta con coincidencia de dos votos y expresa que se confirma la providencia impugnada.
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