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Cámara de Apelaciones

ANDRADA JORGE EDUARDO c/ CORREA HECTOR ORLANDO RUBEN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por lesiones e incapacidad sobreviniente derivadas de una pelea ocurrida el 09/10/2013. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a Correa y a Transporte Automotor Cruz Alta SRL al pago de $3.656.365,50 por incapacidad sobreviniente y daño moral, rechazando la alegada legítima defensa y los agravios sobre montos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4252/14
Lesiones Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad directa Responsabilidad objetiva del empleador Legitima defensa (no acreditada) Prueba testimonial contradictoria Renta capitalizada / vuotto ii Costas Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Andrada.

¿A quién se demanda?

Héctor Orlando Rubén Correa y Transporte Automotor Cruz Alta SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por incapacidad sobreviniente y daño moral derivados de lesiones sufridas en un hecho ocurrido el 09/10/2013 (se reclamó inicialmente $182.883,07 por incapacidad y $100.000 por daño moral; la sentencia de grado fijó $3.656.365,50 en total).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por los demandados y se confirmó la sentencia de fecha 29/11/2023 que condenó concurrente y solidariamente a Correa y a Transporte Automotor Cruz Alta SRL al pago de $3.656.365,50 más intereses y costas; se reservaron honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo al relato expuesto en el escrito introductorio de la demanda, el día de los hechos, aproximadamente a las 18 hs., el actor conducía la unidad interna de colectivo n° 51 de la Línea 8 por Av. Benjamín Aráoz, primera cuadra, cuando se detuvo para que ascendiera un pasajero,y al retomar el circuito un colectivo de la empresa Transporte Automotor Cruz Alta SRL,línea 122,conducido por el demandado Correa se le adelantó cerrándole el paso con una maniobra imprudente, por lo que tuvo que frenar bruscamente... Reclamó por incapacidad sobreviniente la suma de $182.883,07 y por daño moral, $100.000."

"El sentenciante tuvo por acreditado que las lesiones sufridas por el actor fueron provocadas por los golpes que el demandado le había propinado, sin que éste demostrara haber actuado en 'legítima defensa'. La responsabilidad de T.A. Cruz Alta S.R.L fue atribuida en razón de que el obrar ilícito del demandado Héctor Orlando Correa -empleado de dicha empresa- fue ejercido en ocasión de la función encomendada por esta última, esta es, conducir el ómnibus y trasladar pasajeros en el horario y lugar de trabajo."

"En el caso, los demandados sostuvieron - como causa de justificación que el chofer Correa actuó en su legitima defensa... extremo que no ocurrió. Cabe recordar que el principio general en materia de carga de la prueba está establecido en el art. 322 CPCCT... En el caso, sin dificultad se advierte que la parte demandada no ha cumplido con este onus probandi, puesto que omitió arrimar a la causa prueba idónea y conducente para acreditar la eximente..."

"Se ha advertido... que 'cuando los dichos de los testigos son contradictorios, se anulan recíprocamente, y este género de prueba pierde virtualidad'... Sin perjuicio de ello, se advierte que todos los testimonios son coincidentes en cuanto a que fue el Sr. Correa, chofer de la línea 122 quien tuvo la iniciativa de levantarse de su asiento y dirigirse hasta el otro colectivo línea 8 a buscar al Sr. Andrada... En ese contexto, estando acreditadas las lesiones sufridas por este último, ante la ocurrencia de las mismas, la responsabilidad del primero resulta ineludible."

"Por lo tanto, por lo antes expuesto, concluyo que ha quedado debidamente acreditada la relación directa entre los daños fisicos y el comportamiento del nombrado, quien reconoció su participación en el hecho (activamente) y no cumplió eficazmente con la carga probatoria de demostrar la causa de justificación alegada."

"El obrar ilícito del codemandado Héctor Orlando Correa, empleado de T.A. Cruz Alta S.R.L., tuvo lugar en ejercicio u ocasión de la función encomendada por la empleadora, de conducir el ómnibus y trasladar pasajeros, en el horario y lugar de trabajo. Por consiguiente, la empresa T.A. Cruz Alta S.R.L., deberá responder por los daños que causara su dependiente."

"Por lo considerado, el agravio en análisis se desestima."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David (preopinante) y la Dra. Marcela Fabiana Ruiz (segunda votante). No hubo disidencias relevantes.

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