JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARTINEZ JOSE ANTONIO c/ MOLINA MIGUEL ANGEL s/ DESALOJO

El actor promovió demanda de desalojo por tenencia precaria (comodato verbal) contra Miguel Ángel Molina para obtener la restitución de una fracción de terreno. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por falta de legitimación activa del actor y por existir verosimilitud de la posesión con ánimo de dueño en el demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
185/24
Desalojo Comodato precario Tenencia precaria Posesion con animo de dueno Verosimilitud posesorio Legitimacion activa Juicio sumario Pruebas testimoniales Cambio de titularidad (edet) Costas.

¿Quién es el actor?

Martínez José Antonio (apoderado Celso Romero).

¿A quién se demanda?

Molina Miguel Ángel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución de una fracción de terreno (27 m frente x 18 m fondo) ubicada en El Molino, padrón 150.066, por entender que fue cedida en préstamo precario/comodato verbal al padre del demandado y que, extinguida la relación laboral, debía restituirse.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de fecha 19/12/2024 que rechazó la acción de desalojo por falta de legitimación activa del actor y por existir verosimilitud de la posesión con ánimo de dueño del demandado; costas a cargo del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de desalojo procederá contra los locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualquiera otros ocupantes cuya obligación de restituir sea exigible." (cita del art. 490)

"De lo reseñado resulta claro que el préstamo precario a que refiere el apelante en sus agravios, constituye un supuesto especial del contrato de comodato, caracterizado por la ausencia de previsión de un plazo de duración, lo que habilita al comodante a exigir su restitución en cualquier momento."

"Del análisis de los elementos de convicción colectados en autos considero que la existencia del contrato de comodato verbal celebrado entre el actor con Adán Molina Lescano -padre del demandado- se encuentra acreditado, como así también que el Sr. Molina Lescano prestaba servicios en favor del accionante, lo que permite colegir que ésta fue la causa del citado comodato."

"Sin embargo, ello no implica en las particulares constancias de autos que el actor tenga derecho a pedir la restitución del predio en cuestión al demandado."

"No puede establecerse que el accionado haya ingresado a detentar en virtud del comodato celebrado por su padre, ni que lo haga en razón de un nuevo préstamo verbal acordado con el actor."

"Del cúmulo probatorio analizado en su conjunto, surge que la parte demandada ha acreditado prima facie que habita el inmueble como poseedora a título de dueño y no como simple tenedora precaria... existen evidencias que acreditó prima facie la verosimilitud de su postura, sin que ello signifique que esté obligada a acreditar en forma terminante su derecho dentro de este juicio, donde no es factible dilucidar el estado de la posesión."

"En conclusión, por todo lo analizado en forma precedente, considero probada la apariencia de verdad de la posesión con ánimo de dueño que esgrimió el demandado, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el actor y confirmar la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que estando conforme con los fundamentos dados por el Sr. Vocal preopinante, me adhiero al voto que antecede." (adhesión, unanimidad de la Sala).

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