PISTAN REYES ALFREDO c/ VALDEZ SILVIA GRACIELA s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución monitoria por cobro de un pagaré por $2.500.000 con cláusula “Pagadero en 3 Cuotas”. La Cámara confirmó la inhabilidad del título por vencimiento escalonado y rechazó la ejecución por no ajustarse a los requisitos formales del pagaré.
¿Quién es el actor?
PISTAN REYES ALFREDO.
¿A quién se demanda?
VALDEZ SILVIA GRACIELA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un pagaré por $2.500.000.- fechado el 02/07/2024 con expresión “pagadero en 3 Cuotas” y vencimiento señalado 02/10/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inhabilidad del título ejecutivo (pagaré) y, por ende, rechazó la ejecución monitoria. Se impusieron las costas de la instancia al apelante y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al contrario de lo que sostiene el recurrente en su memorial, el art. 103 del Dec.Ley 5965/63 establece expresamente que son aplicables al Pagaré las disposiciones sobre Letra de Cambio relativas al vencimiento (arts. 35 al 39), las que fueron específicamente aplicadas al caso por el a-quo y si bien el pagaré bajo examen posee vencimiento a día fijo, la inclusión de la frase '...Pagadero en 3 Cuotas…' introduce una incertidumbre inaceptable desde el punto de vista formal pues no es posible determinar si esas tres cuotas se abonarán a partir del vencimiento o si, - como sostiene el actor -, se cuentan desde la fecha de emisión. Por ello, la conclusión del a-quo en cuanto a que el instrumento ejecutado deviene inhábil como pagaré es correcta y debe confirmarse."
"En análogo sentido : Cám. Docs. y Locs., Sala IIa., caso 'HERRERA RAMON HUMBERTO Vs. GONZALEZ PEDRO RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO', Sent. n° 64 del 28 / 03 / 2018 en la cual se dijo : '...De la simple lectura del instrumento surge su inhabilidad como título ejecutivo, conforme normativa contenida en el art. 35 del decreto ley 5965/63. Dice textualmente la norma citada: “Del vencimiento Art. 35. La letra de cambio puede girarse: A la vista. A un determinado tiempo vista. A un determinado tiempo de la fecha. A un día fijo. Las letras de cambio giradas a otros vencimientos distintos de los indicados o a vencimientos sucesivos son nulas”. Y siendo que en el presente documento a la vista se ha convenido el pago en cuotas, el título deviene inhábil – por nulidad - como pagaré, tal como reza la última parte del citado artículo. Así, en nuestro ordenamiento legal no es posible librar títulos cambiarios con vencimientos escalonados, en el caso, se debió librar tantos instrumentos como cuotas se adeudaren...'"
"Por todo ello, se rechazará la apelación interpuesta confirmando la Resolución apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia al recurrente vencido (Arts. 61 / 62 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo resolutivo (RESOLVEMOS) confirma la sentencia apelada, impone costas al apelante y reserva honorarios.
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