ISSA LEONARDO MIGUEL c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA
El actor promovió amparo informativo/habeas data contra la ART para obtener su historia clínica integral, estudios médicos e informes CYMAT. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, constató incumplimiento de la demandada y rechazó los agravios por estar carentes de crítica concreta y de pruebas acreditatorias.
¿Quién es el actor?
Issa Leonardo Miguel.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical A.R.T. S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo informativo/habeas data para obtener la historia clínica integral del actor, incluidos resultados e informes de estudios médicos (radiografías, resonancias), estudios preocupacionales y periódicos anuales, informe sobre condiciones de medioambiente de trabajo (CYMAT) y demás datos obrantes en registros/archivos de la ART; también se solicitó “planilla de cálculos indemnizatorios”.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la ART; se confirma la sentencia n°158/26/02/2025 que hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a arbitrar los medios necesarios para entregar la información reclamada. Se imponen costas a la apelante; honorarios a regularse oportunamente. Voto de mayoría por coincidencia del primer y segundo votante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vale señalar que la sola omisión de remitir oportunamente el legajo correspondiente al siniestro del actor, y demás documentación solicitada mediante telegrama Ley n° 23.789 del 15/07/2024 por el Sr. Issa, constituye por sí un incumplimiento injustificado por parte del apelante que amerita la procedencia de este amparo... En ese orden de ideas, el art. 14 de la ley 25.326 dispone en sus inc. 1 y 2 que 'El titular de los datos (…) tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.'"
"Lo que el actor reclama en autos es la obtención de información relativa a su estado de salud y a la actividad desplegada por los médicos de la ART que intervinieron en sus estudios preocupacionales o posteriores. Sin dudas tal actuación profesional encuadra en la reglamentación legal de historia clínica, ya que se trata de registraciones realizadas como consecuencia de todo acto médico indicado o realizado con relación a una persona (art. 15, inc. g, Ley 26.529). Información médica de la que es titular el actor y que debió ser registrada por profesionales al servicio de la demandada y cuyos asientos se encuentran o deben encontrarse bajo custodia de la empresa de riesgos del trabajo a la que está afiliado."
"Se imponen (las costas) a la apelante, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 26 CPC y art. 62 CPCC). Reservar pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal); el bloque dispositivo final confirma la sentencia de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 23.789Telegrama y carta documento para trabajadores, jubilados y pensionados
- Ley 26.529Salud publica
- Ley 25.326Habeas data
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