ITURRES ZULMA BEATRIZ Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Los actores demandaron por daños y perjuicios contra Asociación Mutual Sancor Salud por la baja del afiliado por supuesta ocultación de enfermedad preexistente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por haberse acreditado que el afiliado conocía y omitió declarar su miopía, legitimando la rescisión contractual.
¿Quién es el actor?
Zulma Beatriz Iturres y Guillermo José Gastaldi (en carácter de padres de Lucas Guillermo Gastaldi).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la baja/ rescisión del contrato de medicina prepaga por supuesta baja ilegal como afiliado, alegando que la prestadora no probó que Lucas conociera la patología (miopía) al suscribir la declaración jurada; se solicitaba además la producción de pruebas rechazadas (reconocimiento judicial, pericial psicológica).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 27/12/2023 que rechazó la demanda. Se imponen costas de la Alzada como se consideran y honorarios para su oportunidad. La actora, vencida, es eximida del pago de costas de conformidad con el art. 487 CPCCT según lo razonado en el voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de las constancias de autos, quedó comprobado a partir de los dichos de la propia actora que Lucas Gastaldi ingresó en el mes de febrero de 2020 como asociado a la prepaga, sin declarar ningún tipo de patología o enfermedad preexistente, a pesar de haber admitido que el mismo padecía miopía y que a tal fecha usaba anteojos. En este sentido, ningún reproche cabe realizar al fallo apelado cuando expresa: '…los actores admiten que Lucas Gastaldi tenía perturbaciones visuales antes de vincularse con la demandada. Indican que padecía miopía y que usaba anteojos. También señalan que se presentó en las oficinas de la prestataria del servicio de salud en el mes de febrero de 2020 y firmó una declaración jurada. Afirman que: “en ocasión de firmar su segunda declaración jurada la empleada ‘Marta’ indicó a los Sres. Guillermo José Gastaldi y Lucas Guillermo Gastaldi que únicamente firmaran la declaración jurada en atención a que todos sus datos se encontraban registrados en el sistema de Sancor”. Es decir, que según la postura por ellos asumida, Lucas no completó los campos requeridos en el formulario. No explicitó que tenía una enfermedad preexistente.'"
"Por lo que, la omisión incurrida a sabiendas de dichos antecedentes -relevantes- de salud, no constituye un obrar de buena fe legalmente exigido por el ordenamiento.
Por otra parte, y en relación al deber que el apelante coloca en cabeza de la empresa accionada de realizar -ante la duda- estudios previos, ninguna norma legal o reglamentaria, coloca a la prestadora en el deber de someter al pretenso afiliado a una revisación médica, como parece sugerirlo el recurrente en oportunidad de expresar agravios. Sino que, a los efectos de verificar la existencia de enfermedades preexistentes, legalmente basta la presentación de la declaración jurada prevista por el art. 10 de la Ley 26.682, ya citado."
Citas textuales más importantes incluidas en los párrafos anteriores: "los actores admiten que Lucas Gastaldi tenía perturbaciones visuales antes de vincularse con la demandada"; "la omisión incurrida a sabiendas de dichos antecedentes -relevantes- de salud, no constituye un obrar de buena fe legalmente exigido por el ordenamiento"; "para verificar la existencia de enfermedades preexistentes, legalmente basta la presentación de la declaración jurada prevista por el art. 10 de la Ley 26.682."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la sentencia fue dictada con coincidencia de votos entre primer y segundo votante.
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Leyes que cita
- Ley 26.682Medicina prepaga
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