PEREZ JUAN CARLOS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva veinteañal sobre el inmueble padrón n.º 514.623 en Los Nogales, Tafí Viejo. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y declaró que se cumplió el plazo de prescripción el 06/08/2007, disponiendo la adquisición del dominio a favor de Juan Carlos Pérez.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Pérez, DNI n.º 12.121.109.
¿A quién se demanda?
la parte demandada (varios codemandados; en primera instancia se aludió a 28 demandados), identificada genéricamente como la contraparte que defendió el título y posesión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de dominio por prescripción adquisitiva veinteañal respecto del inmueble identificado como padrón inmobiliario n.º 514.623 (superficie 5086,4870 m2; plano n.º 67.465/13 del 10/09/2013; Circunscripción I, Sección 21, Lámina 4, Parcela 52C; Matrícula Registral N-41094).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia n.º 730 del 17/10/2023 que había rechazado la demanda, y se dictó una sentencia sustitutiva que hace lugar a la petición de prescripción adquisitiva veinteañal, declarando que el plazo de prescripción se cumplió el 06/08/2007; costas a la parte demandada; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de las actuaciones surge que, del análisis de las pruebas reunidas valoradas a la luz de los lineamientos anteriormente señalados, permite sostener que en el caso, el actor acreditó poseer desde el año 1987 con animus domini el inmueble en cuestión, partiendo del presupuesto de tener por cierto que ejercía la posesión exclusiva y excluyente de la facción que pretende adquirir por este medio."
"Por una parte, se encuentra suficientemente acreditada la actividad citrícola que el Sr. Pérez desarrolla, desde -al menos- el año 1985. Así se desprende de distintos instrumentos presentados en autos ... constancia de entrega de materia prima (limón) temporada 1988, 1996, 2003 y 2006 ... Constancia de inscripción en la DGR del actor donde se declara como actividad principal, desde el 26/09/1985 el 'cultivo de frutas cítricas' ... contratación de personal ... y adquisición de insumos varios ..."
"También se han aportado elementos de convicción suficientes en torno a la existencia de una unidad productiva conformada por los mencionados inmuebles, y el que constituye el objeto de la presente acción (padrón n.º 514.623), conforme da cuenta: a) el acta de constatación notarial (escritura n.º 98 del 22/08/2013) ... b) el informe del SENASA del 24/05/2023 indica que el establecimiento identificado como Finca Los Nogales, registrado a nombre del actor, se encuentra inscripto como Unidad Productiva TU 0090 ... c) en el croquis ... se encuentra incluido el predio objeto de esta acción ... d) informe de inspección ocular del 08/05/2023, según el cual el predio objeto de la acción 'se trata de una porción de una finca de limón, que forma parte de una fracción identificada según Senasa como TU0366 Lote 003. ... Existe un cartel donde se lee “003”, ... Se observa todo en perfecto estado de mantenimiento y claramente delimitado…'."
"En tal sentido, no puede dejar de ponderarse el aporte testimonial coincidente y corroborante de vecinos del lugar (cfr. audiencia del 28/06/2023), quienes manifestaron conocer a las partes ... y sobre todo, dieron cuenta de la actividad que desarrolla el actor; el tiempo que viene llevándola a cabo, y -en particular- brindaron precisiones acerca de características que ostenta la llamada Finca Los Nogales, que ponen de relieve la relación de señorío que invoca el Sr. Pérez en su demanda."
"En mérito a ello se determina que el plazo de prescripción se cumplió el 06/08/2007 (art. 1.905 del CCCN), fecha a partir de la cual se produce la adquisición del derecho real respectivo por parte del actor. Se toma como punto de partida la fecha en la que el Ingeniero Agrónomo Zaragoza estima en su informe que habrían sido plantados los citrus en el lote 003. En efecto, en el 'Informe técnico ...' del 06/08/2012, el profesional recomienda la renovación de plantas por su deterioro y afirma que se trata de 'plantas en cuanto a (su) criterio de más de 25 años de edad'. Teniendo en consideración que el informe es del 06/08/2012, podría decirse que el cultivo se realizó aproximadamente el 06/08/1987. Acto de cultivo que constituye un fuerte indicio del inicio de la posesión, en el contexto de hechos antes referido."
(No hubo votos en disidencia; la sentencia fue acordada por coincidencia de dos vocales y rubricada por la segunda vocal en idéntico sentido.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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