JIMENEZ ROSA GRACIELA c/ CENCOSUD S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora promovió acción de consumo por la compra de un aire acondicionado defectuoso y reclamó reparación, restitución y daños. La Cámara confirmó la responsabilidad de Cencosud y la condena de restitución y daños morales, pero modificó el rubro de daño punitivo fijándolo en $1.000.000 por su carácter disuasorio.
¿Quién es el actor?
Rosa Graciela Jiménez.
¿A quién se demanda?
Cencosud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución o sustitución de un aire acondicionado marca Nex modelo NX6INV-5000 que no funciona, más gastos, indemnización por daño extrapatrimonial y daño punitivo por incumplimiento de la garantía legal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Cencosud y se confirmó la sentencia de grado en cuanto a la responsabilidad, la restitución del equipo (o su sustitución por uno de superior calidad) y las condenas por gastos y daño extrapatrimonial ($13.500 y $900.000 respectivamente). Se hizo lugar al recurso de apelación por adhesión de la actora respecto del monto del daño punitivo y se fijó dicho daño punitivo en $1.000.000. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se diferenció pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Queda fuera de toda discusión que, entre las obligaciones de todo comercializador del producto o servicio, se encuentra la de proveer un bien que cumpla con todas las características con que fue concebido, diseñado, promocionado y vendido. Y, para el caso que presentare fallas o desperfectos, debe procurar una solución satisfactoria al cliente en el marco de la garantía (arts. 11, 13 y 17, Ley 24240) ... No encontrándose controvertida la vigencia de la garantía del producto adquirido ... y que dicho producto no funcionaba correctamente, considero que la responsabilidad de la empresa demandada fundada en la falta de cumplimiento de sus obligaciones para proveer su reparación o reemplazo, se encuentra acreditada y debidamente ponderada por el a quo."
"En tal sentido, se pondera especialmente que la accionada apelante no ha rebatido el argumento central del fallo de grado, en cuanto señala que la puesta en funcionamiento de la garantía a cargo del proveedor, esto es la reparación de la cosa, es sólo una opción que la ley consagra a favor del consumidor, que en modo alguno lo somete a seguir ese camino en forma previa a ejercer los demás derechos que emanan del estatuto del consumidor o del ordenamiento jurídico general."
"En concreto, para evaluar la razonabilidad de la pena ha de considerarse el grado de reproche que merece la conducta de la dañadora, y la finalidad de prevención y disuasión a quienes llevaron a cabo conductas nocivas. En base a aquellas pautas, entiendo que la suma de $350.000 fijada por la Sra. Juez de primera instancia, a la fecha de ese pronunciamiento, no cumple en el caso concreto y según los parámetros que el tribunal valora conducentes, antes expresados, con la finalidad de los daños punitivos, esto es, el propósito de desalentar conductas disvaliosas. ... se establece el monto de condena por multa civil a cargo de la demandada y a favor del actor en la suma de $1.000.000 a la fecha de esta sentencia."
(Voto en mayoría expresado en el bloque dispositivo final: "I. NO HACER LUGAR ... II. HACER LUGAR ... el que se fija en la suma de $1.000.000 ... III. COSTAS ... IV. DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios...")
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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