LOBO ROLANDO ENRIQUE c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó por resolución de contrato de plan de ahorro y restitución del capital, junto con daños morales y daños punitivos por incumplimiento del deber de información. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia: el actor estaba en mora antes de la devaluación de mayo de 2018, no acreditó cumplimiento ni prueba suficiente del incumplimiento reprochado y, por ello, resulta improcedente la resolución contractual y las indemnizaciones solicitadas.
¿Quién es el actor?
Rolando Enrique Lobo.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otra (Administradora del plan y vinculadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de plan de ahorro y restitución del capital ahorrado; daño moral; daños punitivos por incumplimiento del deber de información y conflicto de intereses por variaciones del "valor móvil" del vehículo tras la devaluación de mayo de 2018.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; confirmar la sentencia definitiva del 04/07/2024; costas a las partes según el orden causado; honorarios oportunamente. Rechazados la resolución del contrato, el daño moral y la imposición de daño punitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, más allá de la crítica del apelante a los argumentos dados por el Sr. Juez de primera instancia referidos a la inaplicabilidad al caso de las reglas del mandado (particularmente el art. 1324 CCCN) y de la teoría de la imprevisión (art. 1091 CCCN), siendo que el actor se encontraba en claro incumplimiento al momento de los hechos que según denuncia dieron lugar al incumplimiento resolutorio de la parte demandada, su pretensión de resolución del contrato de plan de ahorros resulta improcedente."
"Así las cosas, en las concretas circunstancias del caso el daño moral por el supuesto incumplimiento de las demandadas a deberes esenciales a su cargo (particularmente información arts. 42 CN, 4 LDC y 1100 CCCN y, en consecuencia, trato digno arts. 42 CN, 8 bis LDC y 1097 CCCN) resulta hipotético y conjetural."
"En consecuencia, el recurso de apelación contra de la sentencia definitiva del 04/07/2024 debe ser rechazado."
(Voto mayoritario: Dr. Alberto Martín Acosta; adhesión de la Dra. Marcela F. Ruiz.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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