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Cámara de Apelaciones

ARTAZA JUAN BONIFACIO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA

El actor promovió acción de amparo informativo (habeas data) para obtener copia de su información médica relacionada con un accidente de trabajo del 19/04/2023. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 04/12/2024 que declaró abstracta la pretensión por haberse cumplido el objeto del proceso cuando la demandada aportó la documentación en el informe de ley y, en consecuencia, rechazó la apelación e impuso costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
74307
Habeas data Amparo informativo A.r.t. Informacion medica Accidente de trabajo 19/04/2023 Art. 21 informe de ley Art. 26 cpc Costas por orden causado Prueba documental Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Artaza Juan Bonifacio (parte actora, representada por la letrada Milad María Emilia).

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo informativo / habeas data para obtener información y documentación médica (estudios, tratamientos, diagnósticos, cronología clínica) relativa al siniestro laboral sufrido el 19/04/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor contra la sentencia de fecha 04/12/2024; se confirmó la sentencia que declaró abstracta la pretensión por haberse aportado la documentación solicitada en el informe de ley; se impusieron las costas del recurso por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. Sentencia de Cámara dictada el 11/04/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los términos del escrito introductorio, surge que lo pretendido por el actor es tomar conocimiento de datos médicos relacionados con el accidente de trabajo que sufriera el 19/04/2023 y de los cuales es titular, y que fueron o debieron ser registrados por profesionales al servicio de la demandada. Sin lugar a dudas, el derecho a tomar conocimiento de esos datos por vía de la acción de habeas data se encuentra suficientemente garantizado (arts. 43 de la Constitución Nacional, art. 39 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y arts. 14 y conc. de la Ley N° 26.529)."

"Sentado ello, en los términos en que ha sido articulado el recurso, corresponde al Tribunal verificar si efectiva y razonablemente, cabe concluir que la demandada proporcionó la información y documentación que le fue solicitada."

"La sentencia impugnada resolvió declarar abstracta la pretensión esgrimida por el actor e imponer las costas por su orden (conf. art. 26 CPC), atento que la demandada acompañó dentro del término fijado para contestación del informe a que se refiere el art. 21, la documentación médica pertinente y que se juzgó era suficiente para satisfacer la pretensión del actor."

"El hecho de que la demandada no haya respondido al reclamo previo que le fuera formulado extrajudicialmente, no modifica la decisión para distribuir las costas por el orden causado, que resulta de una valoración de la conducta asumida, que se apoya en una disposición legal expresa, entendida como una suerte de incentivo para que el demandado cese en la acción u omisión lesiva de garantías constitucionales."

"En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 04/12/2024, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge voto en disidencia; el bloque dispositivo final acuerda confirmar la sentencia apelada.

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