AGUILAR CLAUDIA SOFIA c/ JAJOCAL TRANSPORTE S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó acreditar el concubinato con la víctima mediante pruebas aportadas en un juicio de información sumaria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de legitimación activa, al entender que la prueba producida en el proceso voluntario es inaudita parte y no obliga a terceros ni sustituye la contradicción en el juicio contencioso.
¿Quién es el actor?
Aguilar Claudia Sofía.
¿A quién se demanda?
Jajocal Transporte S.R.L., Delio Héctor Ponce, Américo Marcelino Flores, Francisco Ernesto Pérez y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico; se pretende acreditar la calidad de conviviente (concubina) con la víctima para justificar legitimación activa.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 13/04/21 que rechazó la demanda por falta de legitimación activa; se confirm ó la sentencia apelada. Se imponen costas a la actora y se difiere pronunciamiento sobre honorarios. Votos coincidentes de los Dres. Acosta y Ruiz.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entrando a la consideración de los agravios expresados por la parte actora, debe indicarse que los mismos se centran --sumariamente- en el rechazo de la demanda, por su falta de legitimación activa, en tanto no se encuentra probada la relación de convivencia con la víctima, que aduce.
Al respecto cabe considerar que la legitimación de las partes para reclamar en juicio puede -y debe- ser examinada en cualquier etapa del proceso, y aún de oficio, por el Juez. Ello por cuanto configura presupuesto sustancial para la procedencia de toda acción judicial.
'Es principio en la materia que la legitimación para obrar constituye un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión, por lo que el órgano judicial debe examinar su existencia, para poder recién abordar la procedencia de la misma. ...'"
"Sentado ello, debe indicarse que los efectos de lo decidido en el marco de un proceso voluntario de información sumaria, se limitan a éste, no generando cosa juzgada en sentido material.
'El pronunciamiento dictado en el marco de un proceso voluntario de información sumaria, no tiene efecto constitutivo de derechos, aún cuando esté llamado a producir efectos jurídicos', ...
Es por ello que esta Sala ... sostuvo que en el proceso de información sumaria se decide sin perjuicio de los derechos de terceros.
Idéntica conclusión cabe aplicar a la prueba producida en dicho proceso pues, razonar en contrario -como pretende la recurrente, en el presente recurso- implicaría hacer caer en letra muerta la normativa anteriormente citada.
Ocurre que la naturaleza voluntaria del juicio de información sumaria implica la ausencia de contradicción, por los eventuales afectados, a quienes resulta inoponible lo allí acreditado.
Máxime en el caso, donde la contraria aduce haber pagado ... indemnizaciones a otra conviviente, madre de los hijos en común con la víctima del accidente automovilístico de autos.
Frente a este planteo defensivo, debió la actora reforzar su prueba acerca del alegado concubinato con el occiso, pues la situación sin duda, resulta un extremo que exige un razonable esclarecimiento en autos, agravado por la falta de integración de la litis con la otra conviviente ya mencionada.
No solo la decisión final sino asimismo la prueba producida en la información sumaria es inaudita parte, por lo cual no resulta útil para acreditar la legitimación activa en autos, donde la calidad de conviviente de la actora se encuentra controvertida.
Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora -en fecha 18/09/23-, en contra de la sentencia de fecha 13/04/21, la cual se confirma."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Acosta expone los fundamentos; la Dra. Ruiz adhiere. No hay disidencia.
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