JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ RAYMUNDA DEL VALLE c/ ROLDAN ELSA SUSANA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamó incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la citada en garantía: confirmó la mayoría de la sentencia de grado, pero modificó el monto por incapacidad sobreviniente fijándolo en $13.164.322,43 y aclaró la fecha del accidente para el daño moral (28/04/2010).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1964/11
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Aseguradora Falta de pago de prima Deber de pronunciarse (art. 56 ls) Incapacidad sobreviniente Renta capitalizada Tasa de descuento 8% Dano moral.

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ Raymunda del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Roldán Elsa Susana (conductora y propietaria del vehículo) y Seguros Rivadavia citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; rubros principales: incapacidad sobreviniente y daño moral; también discusión sobre exclusión de cobertura por falta de pago de prima.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía. Se modifica únicamente el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente, que queda fijada en $13.164.322,43 (estimada a la fecha de la sentencia de Cámara) con más intereses según la sentencia apelada. En lo demás se desestima el recurso y se confirma la sentencia apelada; se aclara que la fecha del accidente para el cómputo del daño moral es el 28/04/2010. Se imponen costas según lo consignado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este contexto -se insiste- en que la aseguradora no se ha pronunciado sobre el derecho del asegurado dentro de los treinta días que establece el art. 56 LS.

Es que la compulsa del expediente permite observar que la aseguradora rechazó la cobertura del siniestro ocurrido el 28/04/2010 por falta de pago de la prima mediante carta documento CBP0044776(5) (fs. 104 expediente digitalizado), declaración que si bien fue emitida dentro del plazo legal del art. 56 LS no fue debidamente notificada a la asegurada, sino devuelta a su remitente el 28/05/2010 por no haber podido hacerse entrega (fs. 105 vta.).

Ello motivó que la aseguradora remita nueva carta documento CBP0082642(3) (fs. 102) (… ) carta documento que fue notificada el 15/06/2010 (fs. 101).

'El asegurador debe ser diligente con la notificación de su pronunciamiento, ya que debe hacerlo en tiempo oportuno y emplear los medios existentes y disponibles para que llegue a destino. Por ello, más allá de que no se exige una forma especial, la prueba de la recepción es a cargo de la aseguradora, lo que implica adoptar el medio adecuado que permita luego su acreditación.'"

"Es que como la parte actora percibirá en concepto de indemnización un pago anticipado y no espaciado a lo largo de un extenso período de tiempo (lucro cesante futuro), no corresponde aplicar un sistema de cómputo lineal de las ganancias perdidas, apto para la determinación de la indemnización del lucro cesante pasado o actual, sino el de la renta capitalizada o valor actual de una renta futura (consagrado actualmente, para el cálculo de la incapacidad sobreviniente, por el art. 1746 del CCCN)...

En el caso de la incapacidad sobreviniente por accidentes de tránsito, con connotaciones diferentes a los accidentes laborales, desde 2012 este Tribunal en sus distintas Salas ha estimado como justo y equitativo tomar la expectativa de vida (75 años) y no la edad jubilatoria (65 o 60 años), como edad tope para el cálculo indemnizatorio; una tasa de interés de descuento del 8% anual -interés puro, no bancario-, la que se considera razonable en el actual contexto inflacionario y los intereses bancarios vigentes; y el SMVM vigente a la fecha de la sentencia, en caso de un ingreso menor, o a falta de prueba del mismo.

Aplicando los parámetros indicados se otorga a la señora Raymunda Del Valle Rodríguez, la suma de $13.164.322,43 (pesos trece millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos veintidós con 43/100) por el rubro indemnizatorio de incapacidad sobreviniente a la fecha de la presente sentencia de Cámara."

"En las concretas y particulares circunstancias del caso la suma de $10.000.000 a la fecha de la sentencia de primera instancia cumple con la finalidad del art. 1741 in fine CCCN, ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas por el daño extrapatrimonial, sobre todo teniendo en cuenta la entidad de las lesiones sufridas a causa del accidente (ver dictamen del cuerpo médico forense fs. 59 y pericia médica fs. 250/251 expediente digitalizado).

El monto concedido en modo alguno vulnera el principio de congruencia como alega el apelante, toda vez que la actora peticionó 'Por este rubro se reclama la suma de $ 30.000 (treinta mil pesos), o en lo que en más o en menos considere presupuestar V.S., según su sano criterio'."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime (Dr. Alberto Martín Acosta votó y la Dra. Marcela F. Ruiz adhirió). No hubo disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.