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Cámara de Apelaciones

VERA CRISTO JESUS c/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a una aseguradora por daños y perjuicios derivados del hurto de su motocicleta y la falta de cobertura. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcial a la apelación, revocó parte de la sentencia de grado y condenó a la aseguradora a pagar el valor actualizado de una moto de dos años de antigüedad y $2.672.241,35 por privación de uso, daño moral y daño punitivo, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4863/21
Danos y perjuicios Seguro Hurto motocicleta Deuda de valor Reparacion integra Privacion de uso Dano moral Dano punitivo Intereses tasa activa banco nacion Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Cristo Jesús Vera, DNI 37.917.965.

¿A quién se demanda?

Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento de cobertura de póliza ante hurto de motocicleta (reclamos por valor del rodado, privación de uso, daño moral y daño punitivo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la apelación del actor; se revocaron puntos I y III de la resolutiva de grado y, en sustitutiva, se condenó a la demandada a:

1) Abonar la suma equivalente al valor de una motocicleta marca Honda CG Titán 150cc (o similar) de dos años de antigüedad, valor que será determinado en ejecución según art. 609 del CPCyCT con presupuestos de concesionarias “Yumak” o “Aspen”, y sobre el importe aplicarse intereses según la tasa activa del Banco Nación hasta su pago; pago inmediato tras la baja registral del vehículo.

2) Pagar la suma de $2.672.241,35 en concepto de privación de uso, daño moral y daño punitivo, más intereses según lo calculado para cada rubro, en el plazo de diez días de quedar firme la resolución.

Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ciertamente, la cláusula relacionada dice: “(...) En caso de robo o hurto total el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza (...)”."

"El art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que: “si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento en que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda”; preceptiva que ha sido acogida con el beneplácito de la doctrina pues consagra una regla de actuación que aporta claridad: la cuantía del resarcimiento deberá traducir un valor real determinado al momento de la valuación de la deuda ..."

"Por lo tanto, a fin de dar plena satisfacción a la reparación pretendida, en razón de lo considerado y los principios y normas contenidas en el Estatuto del Consumidor, considero justo y razonable condenar a la aseguradora demandada a pagar al actor la suma de pesos equivalente al valor de una motocicleta marca Honda, modelo CG Titán 150cc -o el modelo que la haya reemplazado en el mercado...- de dos años de antigüedad o uso. Dicho valor será determinado en la forma prevista por el artículo 609 del CPCyCT (Ley N° 9531), en la etapa de ejecución de sentencia, y deberán tenerse en cuenta a los fines de su fijación presupuestos oficiales extendidos por las concesionarias oficiales “Yumak” o “Aspen”. Sobre el importe resultante deberán aplicarse intereses a calcular según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta su total y efectivo pago."

(No hubo votos en disidencia; la Dra. Marcela F. Ruiz adhirió al voto del vocal preopinante.)

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