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Cámara de Apelaciones

ALFARO MARTIN SEBASTIAN Y OTRA c/ MEJAIL S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

Las accionadas promovieron incidente de caducidad de la instancia por inactividad procesal. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la caducidad de la instancia, imponiendo costas a la parte actora y reservando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
154/18
Recurso de apelacion Caducidad de la instancia Suspension de plazos Remision de autos Acordada 245/24 Tramite por cuerda separada Costas Cpcyct art. 246 Competencia judicial Actos procesales.

¿Quién es el actor?

Alfaro Martín Sebastián y otra (parte actora).

¿A quién se demanda?

Mejail S.A. y otros; específicamente la firma demandada apelante representada por Pedro G. Sánchez: MEJAIL SACIFYA Y DE MARI S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario (contratos) con incidente de caducidad de la instancia deducido por las accionadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, se revocó la sentencia de fecha 10/09/2024 que había rechazado el planteo de caducidad, y en su sustitución se hizo lugar al incidente de caducidad; se impusieron costas a la parte actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De conformidad a las constancias del expediente, se adelanta que el recurso de apelación habrá de prosperar. En este sentido, este Tribunal comparte plenamente los términos del dictamen presentado por la fiscal de Cámara, el que a continuación se transcribe: '... De la compulsa de los presentes actuados se constata que desde el 04/08/2023 en que se dictó la providencia mediante la cual se tuvo por ampliada la demanda y ordenó a la letrada a acreditar personería, hasta la presentación del 04/04/2024 mediante la cual se dio cumplimiento con lo requerido, ha transcurrido el plazo de seis meses de inactividad previsto en la norma procesal antes mencionada. Contrariamente a lo manifestado en la sentencia apelada, las incidentistas no consintieron la caducidad ya que se dedujeron la caducidad dentro del quinto día de haber sido notificadas de la providencia que ordenaba hacer conocer a las partes quien sería la Jueza que intervendría en la causa, lo que impidió que opere la purga de la caducidad cumplida y legitima el planteo en los términos del art. 246 del CPCyC. Por lo que cabe hacer lugar a la caducidad deducida. Esta Fiscalía entiende que desde el 21/04/2024 en que se remitieron los autos a mesa de entradas a fin de que dé cumplimiento con lo ordenado mediante Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia número 245/24 y proceda a la asignación de la causa al Juez que por turno corresponda, hasta que se dictó la providencia del 23/05/2024 en que se ordena hacer conocer a las partes quien sería la Jueza que intervendría en la causa, el plazo estuvo suspendido para interponer el incidente de caducidad ya que no se podían realizar actos en la causa en tanto el expediente no estuviera radicado definitivamente ante un Juzgado que resulte competente III.- Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación, en vista, y en consecuencia hacer lugar a la caducidad deducida por las accionadas'.”

“Así las cosas, el Tribunal entiende que el decreto de fecha 18/04/2024 que proveyó la presentación de la parte actora del 04/04/2024, resulta contundente al disponer la reserva del escrito en cuestión para ser proveído una vez que se cumpla con la asignación de un nuevo juez de acuerdo a lo previsto en la Acordada N° 245/24.

A partir de entonces, el expediente continuó su curso en lo estrictamente relacionado al trámite de su remisión hasta que por proveído de fecha 23/05/2024 asumió competencia la jueza del Juzgado Civil y Comercial Común de la XV° Nominación. Depositadas las notificaciones de dicho proveído en los casilleros digitales de las partes el 24/05/2024, y efectivamente leída la notificación correspondiente por el representante de la firma demandada a las 06:43 del mismo día, es que a las 08:50 planteó la caducidad de la instancia (todo ello conforme se desprende de las constancias del SAE).

En este contexto, entendemos que el planteo de caducidad fue tempestivo en tanto que se efectuó en la primera oportunidad procesal presentada luego de que las partes tomaran conocimiento de la asunción de competencia de la nueva magistrada. Ciertamente, en sentido contrario a lo expuesto por la parte actora en su contestación al traslado del memorial de agravios y aplicando la misma lógica de lo dispuesto en el proveído de fecha 18/04/2024 que reservó la presentación realizada entonces por la parte actora, estimamos que cualquier planteo de caducidad efectuado con anterioridad a la asunción de competencia de la nueva jueza de la causa hubiese sido reservado para ser proveído en su oportunidad.

Si bien no hubo una suspensión expresa de los plazos procesales durante el trámite de remisión de la causa a un nuevo juzgado, consideramos que se produjo una suspensión fáctica o tácita en los términos del art. 242 del CPCyCT, como consecuencia de la situación transitoria generada por el trámite de reasignación del expediente que culminó con su radicación ante un nuevo Juzgado.

... En resumidas cuentas, y teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, la remisión del expediente a otro Juzgado importó la suspensión de hecho del curso de la instancia principal pues, dicha remisión y la ausencia de un juez competente, impedían a la demandada presentar su planteo de caducidad y que el mismo sea efectivamente proveído.”

No hubo votos en disidencia en el acuerdo final publicado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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