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Cámara de Apelaciones

RUIZ ANGEL RAUL Y OTRA c/ ROLDAN ALDO EDUARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los progenitores reclamaron daños y perjuicios por la muerte de su hijo en un accidente de tránsito ocurrido el 20/08/2017. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y determinó responsabilidad concurrente (50%/50%) imponiendo condenas por daño moral, pérdida de chance y gastos de sepelio a los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3099/17
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Culpa concurrente Dano moral Perdida de chance Gastos de sepelio Lnt Distribucion de costas 50/50 Cuantificacion indemnizatoria

¿Quién es el actor?

Ángel Raúl Ruiz y Yolanda del Carmen Iturre (progenitores).

¿A quién se demanda?

Aldo Eduardo Roldán y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte de su hijo Nicolás Maximiliano Ruiz, derivada de un siniestro vial ocurrido el 20/08/2017.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la sentencia de primera instancia para condenar solidaria y concurrentemente a Roldán y a la aseguradora a abonar a cada progenitor montos por daño moral, pérdida de chance y gastos de sepelio, fijando la responsabilidad en 50% para la víctima y 50% para el conductor; se distribuyen las costas 50%/50% y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, el reexamen del marco probatorio, a la luz de las pautas interpretativas enunciadas, con aplicación de las reglas de la sana crítica, conducen pronunciarme en el sentido de, modificar lo decidido por el magistrado de la instancia originaria y a establecer en el caso la existencia de responsabilidad concurrente en la generación del evento, pues ambos partícipes han puesto condiciones adecuadas para que el resultado se verificase, en un porcentaje que se establece causalmente en 50% cada uno."

"Atendiendo a las circunstancias señaladas, y teniendo presente la atribución de responsabilidad determinada en este pronunciamiento, se estima pertinente y razonable establecer la partida en la suma total de $10.000.000 (diez millones de pesos) a la fecha de esta sentencia, para cada uno de los progenitores, la que se muestra adecuada en orden a procurar satisfacciones o contentamientos (art. 1.741 CCyC) que compensen, por lo menos en cierta medida, las vivencias espirituales disvaliosas que han debido afrontar a raíz del accidente. Suma a la cual deberán adicionarse los intereses del 8% anual desde la fecha del hecho -20/08/2017- y hasta la fecha de esta sentencia y desde esta última fecha y hasta el efectivo pago, los intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que fija el Banco de la Nación. Debe tenerse en consideración que, a dicha suma, debe descontársele el 50% que corresponde por la atribución de responsabilidad a la víctima."

"Asimismo, ... la suma total, para ambos progenitores, de $300.000 (trescientos mil pesos) a la fecha de esta sentencia ... A las sumas resultantes se les deben adicionar los intereses del 8% anual desde la fecha del hecho (20/08/2017) y hasta la fecha de esta sentencia y desde esta última fecha y hasta el efectivo pago, los intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que fija el Banco de la Nación."

(Se consignan además, en el dispositivo, las cuantías finales que resultan de aplicar la atribución del 50%: para Ángel Ruiz —daño moral $5.000.000; pérdida de chance $2.458.780,26; sepelio $75.000— y para Yolanda Iturre —daño moral $5.000.000; pérdida de chance $2.559.249,19; sepelio $75.000—, con intereses y en 10 días de quedar firme el pronunciamiento.)

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por coincidencia de dos votos (Dr. Álvaro Zamorano preopinante y Dra. Laura A. David adhiriendo). La decisión mayoritaria es la contenida en el bloque resolutivo final.

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