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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ ENERGIAS ECOLOGICAS DEL TUCUMAN S.A s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán –DGR– apeló la declaración de prescripción de las acciones fiscales por omisión de pago de anticipos 11/2017 y 03/2018 contra Energías Ecológicas del Tucumán S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado, aplicó la doctrina de naturaleza punitiva de las multas y el plazo bienal del Código Penal, y declaró prescritas las acciones sancionatorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3763/23
Prescripcion Multas tributarias Ejecucion fiscal Codigo penal Prescripcion bienal Direccion general de rentas Art. 54 ctp Suspension por denuncia penal Reencuadre administrativo Costas.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (DGR).

¿A quién se demanda?

Energías Ecológicas del Tucumán S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por multas tributarias (omisión de pago de anticipos IIBB agente de retención correspondientes a 11/2017 y 03/2018, boletas BTE/2103/2023 y BTE/2118/2023); discusión sobre prescripción de la acción sancionatoria y aplicación de normas provinciales (art. 54 y 63 CTP) vs. Código Penal/CSJN.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la DGR y se confirmó la sentencia de fecha 06/02/2025 que declaró prescritas las acciones sancionatorias respecto de las multas por los anticipos indicados; costas de Alzada a la apelante; pronunciamiento sobre honorarios reservado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí el aserto de la jueza al señalar que no resultan aplicables al caso, ni el plazo quinquenal de prescripción, ni la norma que difiere para el 1 de Enero siguiente a la fecha de la infracción el inicio de su cómputo (arts. 54 y 56 CTP)."

"En efecto la pretensión de que tal denuncia penal -evidentemente concretada sin un correcto análisis de la causa- suspendió al curso de la prescripción es inadmisible. Esa postura implica alargar sine die y “a piacere” de la DGR el iter prescriptivo, en un inaceptable abuso del proceso, contrariando las garantías constitucionales y convencionales que hacen a la defensa en juicio de la persona y sus bienes básicamente acordadas por los arts. 16 y 18 de la Carta Magna y Tratados concordantes de igual entidad."

"Acorde con ello y siendo que las multas fueron impuestas por omisión de pago al vencimiento de los anticipos 11/2017 y 03/2018 (art. 85 CTP), efectivamente el plazo bienal de prescripción comenzó su curso el día de sus respectivos vencimientos, en los meses de diciembre 2017 y abril 2018, respectivamente. Y siendo que las resoluciones sancionatorias n° M 1168/23 -relativa al anticipo 11/2017- y M 1172/23 -relativa al anticipo 03/2018- fueron dictadas el día 12/05/2023, cuando ya se había agotado el plazo bienal de prescripción de la acción sancionatoria del fisco respecto a ambas multas, por lo que cabe desestimar el recurso y confirmar la sentencia impugnada, con costas por ser ello de estricto rigor conforme lo normado en el art. 600 del CPC y C."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución sigue la doctrina de la CSJN y de la propia Sala en cuanto a la naturaleza punitiva de las multas administrativas y la aplicación del plazo del Código Penal (art. 62, art. 63), por lo que la mayoría confirma la inaplicabilidad en el caso concreto de la norma provincial invocada para prorrogar o suspender la prescripción.

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