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Cámara de Apelaciones

FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.A.F.I. c/ BALI HAI S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO

El letrado Christian Aníbal Fernández impugnó la regulación de sus honorarios por su actuación en Alzada, invocando el art. 38 in fine de la ley 5.480 y precedente provincial. La Cámara rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la regulación por entender que el mínimo del art. 38 rige para la primera instancia y, además, que procede la moderación por desproporción conforme art. 13 Ley 24.432 y art. 1255 del CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4974/20
Honorarios Revocatoria Ley 5.480 art. 38 Ley 24.432 art.13 Art.1255 cccn Regulacion de honorarios Primera instancia Desproporcion Camara en documentos y locaciones Cobro ejecutivo

¿Quién es el actor?

Christian Aníbal Fernández, por derecho propio (recurso de revocatoria contra la regulación de sus honorarios).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones (reguladora de honorarios) — en práctica, se recurre contra la resolución que fijó honorarios en esta Alzada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación de honorarios fijada en la sentencia de fecha 11/03/2025 en la suma (se discute suma $204.600/$200.600 en el pronunciamiento) — se alega vicio de arbitrariedad, falta de motivación y violación del art. 38 in fine de la ley 5.480 que, según el recurrente, obliga a que "En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la regulación". Solicita que se revoque y se fije el monto equivalente al valor de una consulta escrita más procuratorios por su doble carácter.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria y se confirmó la sentencia apelada que reguló los honorarios; sin costas por no mediar oposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de los considerandos del pronunciamiento impugnado, este Tribunal considera que el art. 38 in fine de la ley n.° 5480, cuando establece que en ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al valor de una consulta escrita, se refiere a la fijación de estipendios por la actuación desarrollada por los letrados en primera instancia."

"Se trata de un criterio uniforme en las distintas Salas de este Tribunal. A modo meramente ilustrativo, pueden reseñarse los siguientes precedentes: ... 'El mínimo regulatorio del art. 39 in fine es una garantía de retribución mínima que la ley otorga al abogado por la tramitación en Primera Instancia ... una vez cubierto ese mínimo, como ocurre en el caso de autos, no es procedente que otra regulación en el mismo juicio y máxime en un incidente, deba también ser retribuído con la regulación mínima...'"

"En tal sentido, fácil resulta advertir la inequidad que representaría la fijación del mínimo legal en todas y cada una de las etapas e incidencias del proceso; sumado a que se erigiría en un aliciente para cometer abuso procesal -por vía de la formulación de un sinnúmero de incidentes- y de las vías recursivas, sin más propósito que el de lograr una nueva regulación del mínimo legal en cada una de ellas..."

"En efecto, el Máximo Tribunal Nacional tiene dicho que '...Si bien los honorarios están dados por la onerosidad de los servicios prestados, tal condición no admite como único medio para satisfacerla el apego a las escalas de los aranceles respectivos, pues la justa retribución que reconoce la Constitución Nacional en favor de los acreedores debe ser conciliada con la garantía de igual grado que asiste a los deudores...'"

"De allí que, aún posicionándonos en la tesis del recurrente respecto de la aplicación del art. 38 in fine de la ley arancelaria, corresponde mantener la solución arribada en el fallo impugnado, por aplicación de la facultad morigeratoria prevista en el art. 13 de la ley n.º 24.432 y art. 1255 del CCCN..."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo final confirma la regulación; el texto menciona que el criterio contrario (aplicación amplia del art. 38) fue sostenido en voto minoritario (Dres. Estofán y Leiva) en precedentes, pero en la presente decisión predominaron los fundamentos expuestos y el bloque dispositivo confirma la resolución apelada.

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