BARRIONUEVO VICTOR HUGO Y MAZA SILVIA c/ CAJAL OSCAR ISIDORO s/ CONTRATO ORDINARIO
Los actores promovieron acción de resolución de contrato de compraventa y reclamaron actualización del saldo adeudado. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia: impuso pago del saldo de $1.000 más la multa diaria contractual y negó la aplicación de intereses o actualización monetaria.
¿Quién es el actor?
BARRIONUEVO Víctor Hugo y MAZA Silvia (parte actora).
¿A quién se demanda?
CAJAL Oscar Isidoro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución por incumplimiento del contrato de compraventa (boleto de compraventa suscripto el 10/04/2002) y, en la apelación, la actualización/repotenciación del saldo adeudado y/o aplicación de tasas que compensen la pérdida de valor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia Nº 1074 de fecha 10/09/2024 y se confirmaron sus términos; costas a la apelante; se reservaron honorarios. Fecha de la sentencia de Alzada: 15/04/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"6.3. El caso concreto (cláusula segunda del contrato). Conforme lo convenido entre las partes en el instrumento de cesión de boleto de compraventa suscripto por ellas (fs. 2/3 del cuerpo I del expte. digitalizado), al fijar el precio de la venta, se previó que “la mora” se produciría en forma automática, por la falta de pago de cada cuota a la fecha de su vencimiento; lo que originaría la “lisa y llana” aplicación de “una multa diaria por la suma de $1 … por cada día de atraso, siendo dicha multa retroactiva al primer día del mes en mora y deberá ser abonada en forma simultánea con la cuota atrasada”.
Así ello, no caben dudas que las partes acordaron para la falta de pago en término, una cláusula penal moratoria la cual, conforme lo expuesto en el apartado anterior, suple totalmente la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la mora del demandado, no teniendo la parte acreedora derecho a otra indemnización, aunque hubiese probado que la pena no era reparación suficiente (art. 655 CC). Tampoco surge de autos la acreditación de que el demandado hubiera incurrido en dolo, lo que excepcionalmente hubiera autorizado una indemnización por eventuales daños adicionales.
Desde otro ángulo, se advierte que la eventual insuficiencia de la cláusula penal moratoria pactada entre los litigantes no fue parte de las pretensiones deducidas por la actora en su demanda (fs. 9/10, 16 del cuerpo I del expte. digitalizado); de modo que un eventual pronunciamiento sobre el tema hubiera configurado una violación al principio de congruencia, al extralimitar los alcances en que quedó trabada la litis (art. 128 CPCC); sin que el demandado hubiera podido ejercer una plena y oportuna defensa al respecto."
"6.4. A la luz de lo expuesto, en el caso concreto, no resulta atendible el agravio de la parte apelante pues la condena al pago de $1000 en concepto de saldo por el valor del inmueble, impuesta al demandado, disponiendo que los accionantes calculen la “multa diaria” (interés moratorio) estipulada en el contrato, “sin incluir la aplicación de ninguna clase de intereses”, resulta ajustada a derecho, congruente con las pretensiones deducidas en autos y con las constancias de la causa; y acorde a lo convenido por las partes y a la normativa de fondo referida."
"7. Desde otro lado, como ya se expusiera, el importe de la pena (multa diaria) se acumula al cumplimiento de “la prestación debida” que en el caso consiste en el pago del saldo de precio adeudado de $1.000 (Cláusula Segunda), tratándose por ello de una obligación dineraria (art. 616 CC) y no una deuda de valor. ... Tal como admite la parte recurrente en su memorial de agravios, en el marco de la normativa vigente, la prohibición de actualización monetaria, indexación o repotenciación de deudas (arts. 7 y 10, Ley Nº 23.928) se encuentra vigente."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidencia de dos vocales (Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera) que integran la mayoría que resolvió; no hubo disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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