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Cámara de Apelaciones

MILLARES HUGO ARMANDO c/ QUIROGA VICENTE VALENTIN Y OTRA s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

La actora apeló la regulación de honorarios por $1.000.000 fijada a favor del letrado patrocinante de la parte demandada en un amparo a la simple tenencia. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación por considerar que, conforme al art. 15 de la Ley 5.480, los honorarios resultan razonables y no adolecen de arbitrariedad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1791/24
Amparo a la simple tenencia Honorarios Ley 5.480 Art. 15 Art. 30 Regulacion arancelaria Arbitrio judicial Confirmacion Costas Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

MILLARES Hugo Armando (parte actora).

¿A quién se demanda?

Quiroga Vicente Valentín y otra (parte demandada; representación letrada por Raúl Alfredo Lezana).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia; en este incidente la cuestión sometida a la Cámara es la apelación de la actora contra la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia del 28/03/2025 que reguló honorarios al letrado Raúl Alfredo Lezana en la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000). No se impusieron costas por haberse tramitado el recurso conforme al art. 30 de la Ley 5.480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia apelada regula honorarios, entre otros, por su actuación cumplida en los presentes autos al letrado Raúl Alfredo Lezana como patrocinante de la parte demandada, en la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000).

La actora apela, en los términos del art. 30 de la Ley 5480, tal decisión por considerar altos los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte demandada Raúl Alfredo Lezana.

Ingresando a la cuestión bajo examen, cabe señalar a los fines de meritar la labor profesional cumplida en autos, que el tema debatido no es susceptible de apreciación pecuniaria, atento a que nos encontramos ante una acción de amparo a la simple tenencia.

Por tal motivo, debe jugar en plenitud el arbitrio judicial dentro de los parámetros que fija la ley arancelaria en el art. 15 de la Ley N° 5.480 (CSJT, in re "Arias Juan Alberto vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Amparo", del 17/5/2000).

En ese contexto, y siguiendo el criterio jurisprudencial vigente, la ponderación de los requisitos subjetivos que emergen del art. 15 de la ley arancelaria local, remite a un juicio de valor privativo de los jueces, y salvo arbitrariedad manifiesta no puede ser modificados por la Alzada; y en el caso en estudio no se advierte tal situación, ya que la sentenciante, a la luz del articulo mencionado, ha valorado la labor profesional cumplida por los letrados actuantes.

Por ello, conforme a las constancias en autos, complejidad y novedad de la cuestión planteada, etapas procesales cumplidas, calidad y eficacia de los escritos presentados, resultado obtenido, diligencia y responsabilidad profesional puesta de manifiesto, carácter en que actuó el letrado, posición económica y social de las partes, y demás pautas contenidas en el art. 15 de la Ley Nº 5480; a juicio del Tribunal los estipendios fijados por la jueza de grado resultan razonables y equitativos.

En consecuencia, el recurso deducido por la actora no puede prosperar, debiéndose confirmar los honorarios recurridos.

En lo que respecta a las costas, no cabe su imposición al haber tramitado el recurso conforme al art. 30 de la ley 5480."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece como acuerdo del Tribunal (Sala III) con la firma de los magistrados Movsovich, Cossio y García Degano; no consta disidencia.

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