MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT - SAPEM) Y/O REP. LEGAL s/ COBRO EJECUTIVO
La Municipalidad promovió cobro ejecutivo de multas municipales por trabajos inconclusos y reposición de vereda contra Sociedad Aguas del Tucumán (SAT - SAPEM). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la inhabilidad de título y la incompetencia del Tribunal de Faltas, considerando que el cargo judicial constituye título ejecutivo y que la sanción responde al poder de policía municipal.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Sociedad Aguas del Tucumán (SAT - SAPEM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de multas impuestas por el Tribunal Municipal de Faltas por “Trabajos Inconclusos‑Falta de Reposición de Hormigón” (ejecución de sentencia administrativa/boletas de deuda municipal).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 11/02/2025 que desestimó las defensas de inhabilidad de título y de litispendencia, ordenó la ejecución y condenó en costas a la parte vencida; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Relativo a la facultad del Tribunal de Faltas para formular cargo judicial, se ha sostenido que éste constituye '...un certificado de deuda pública expedida por funcionario competente, Juez de Faltas, en uso de sus facultades legales, art. 979 inc. 7° Cód. Civil, por tanto es un instrumento público que trae aparejada ejecución al contener los presupuestos esenciales que hacen a su existencia, nombre del deudor, fecha, monto de la deuda, obligación dineraria líquida y exigible, por tanto se trata de un título ejecutivo comprendido dentro del art. 502 inc. 1° procesal' (CCDL, Sala II, sentencia n.° 27/01 y 347/06, entre otras)."
"A la luz de lo expuesto, se concluye que el cargo judicial que dio origen a las actuaciones, en tanto instrumento público (art. 289 inc. b del CCCN), constituye título ejecutivo en los términos del art. 485, inc. 1 del CPCC Ley 6176 (aplicable en la especie); motivo por el cual, se desestimarán los agravios del recurrente y se confirmará la sentencia en crisis."
"No compartimos la exégesis propuesta por la apelante. La norma bajo análisis hace referencia a las infracciones de 'normas reglamentarias relativas a la ejecución de obras o prestación de servicios públicos', esto es, aquellas que rigen el modo en que deben ejecutarse aquellas obras o prestarse los servicios de que se trata. En dicho marco, el poder de policía de regulación y control del servicio de agua potable y desagües cloacales corresponde y es ejercido en nuestra provincia, por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), conforme lo establece la ley n.° 8479 (BO 02/02/2012). Cuestión diferente se plantea en autos, en tanto la sanción que se ejecuta y las normas en que se funda, constituyen expresión del poder de policía municipal; siendo una potestad y un deber primario del Municipio, velar por el mantenimiento y conservación de las aceras, por tratarse de un bien de dominio público."
Bloque dispositivo final:
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Sociedad Aguas del Tucumán (SAT - SAPEM), contra la sentencia del 11 de febrero de 2025, la que se confirma.
II) COSTAS como se considera.
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por los miembros de Sala III (García Degano Francisco Alfredo; Cossio Luis Jose; Movsovich Rodolfo Marcelo). No consta disidencia; el acuerdo confirma la sentencia impugnada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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