JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AGUIRRE CESAR GONZALO c/ PARRA DIOGENES JUAN CRUZ s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de un pagaré por $900.000 con cláusula sin protesto. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y pago total, considerando insuficiente la prueba para acreditar la habitualidad del actor como proveedor o la imputación de pagos al título ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
54/24
Pagare Cobro ejecutivo Inhabilidad de titulo Pago total Pericia caligrafica Relacion de consumo Ley 24.240 Habitualidad Prueba testimonial Costas

¿Quién es el actor?

César Gonzalo Aguirre, DNI 32.283.078.

¿A quién se demanda?

Diógenes Juan Cruz Parra, DNI 40.698.269.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré por $900.000, con fecha de creación 05/02/2024 y vencimiento 05/04/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 16/12/2024, que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de pago total y ordenó continuar la ejecución. Se imponen las costas al demandado y se regularán honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos se desprende que el actor persigue el cobro ejecutivo de un pagaré con cláusula sin protesto por la suma de $900.000 (Pesos novecientos mil) con fecha de vencimiento el 05/04/2024 en contra del demandado."

"En este sentido se pronunció la jurisprudencia: 'Entendemos que de los elementos que surgen de la causa no puede inferirse una relación de consumo, como así tampoco que el pagaré fue librado como garantía del pago de un crédito para el consumo. Para solicitar la tutela jurisdiccional sobre la base de la Ley de Defensa del Consumidor debe argumentarse y probarse que las circunstancias fácticas caen dentro de la órbita de su aplicación, ya que la mera invocación de las respectivas normas resulta insuficiente a tal fin…' DRES.: AGUILAR DE LARRY - SANTANA ALVARADO. (CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCEPCION - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones, Sent: 18 de fecha 29/05/2020 recaída en autos 'YUNES RENE FARID Vs. VARGAS FRANCISCO MIGUEL S/ COBRO EJECUTIVO', Expte: 1324/18')."

"En consecuencia, se advierte que la cantidad de ejecuciones de pagarés iniciadas por el actor no se constituye en un indicio de que posea la condición de proveedor, dado que aparte del presente solo ha incoado otros tres procesos de la misma índole uno en cada año, lo cual se estima insuficiente para probar la habitualidad del actor en la concesión de préstamos de dinero. En consecuencia, corresponde el rechazo del agravio analizado."

"si bien el demandado adjuntó los comprobantes de transferencias de pago efectuados en Enero de 2021 a Julio de 2022, no surge acreditado que éstos guarden correspondencia con el pagaré base de la ejecución, ni que los pagos referidos deban ser imputados a dicho instrumento, por cuanto puede haberse tratado de otro préstamo realizado anteriormente entre las partes, como lo sostiene el actor ... por ende no fue acreditado que los pagos acompañados por el demandado guarden correlatividad o correspondencia con el pagaré que ahora se ejecuta, por lo que no surge acertado lo expresado por el apelante acerca de que no se ponderó la documentación consistente en los pagos acompañados."

"El apelante critica que la magistrada de grado omitió valorar debidamente la pericial caligráfica que determina que el pagaré fue completado con posterioridad a su firma, lo que evidencia una manipulación del documento y afecta su validez. Examinado dicho argumento recursivo, el mismo ya fue analizado precedentemente, por lo que nos remitimos a lo expresado en dicha oportunidad, sin embargo se observa que en la sentencia de primera instancia si fue valorada la prueba pericial caligráfica de la cual surge que la firma inserta en el pagaré ejecutado pertenece al demandado, siendo indiferente en el caso que el instrumento haya sido completado con posterioridad a su firma por otra persona ..."

Bloque dispositivo final (lo resuelto por la mayoría):

"I) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por el demandado en fecha 12/02/2025, y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia de fecha 16/12/2024, conforme a lo considerado.

II) COSTAS: al demandado vencido, según se considera.

III) HONORARIOS, oportunamente."

(Votos: la resolución final aparece firmada por las/los Dres. María Cecilia Menéndez y Roberto R. Santana Alvarado.)

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