EXPRESO RIVADAVIA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO
El letrado Rodrigo Achá Sanjinés, apoderado del acreedor laboral Marcos Francisco Ruiz, impugnó una providencia que exigía firma digital para la interposición de recurso de casación en expediente de concurso preventivo. La Cámara rechazó la revocatoria y confirmó la exigencia de firma digital aplicando el art. 288 del CCCN y la Ley 25.506, ordenando que el apoderado presente el escrito “Deduce recurso de casación” en formato PDF texto firmado digitalmente en cinco días.
¿Quién es el actor?
Letrado Rodrigo Achá Sanjinés, en su carácter de apoderado del acreedor laboral Marcos Francisco Ruiz (pronto pago laboral).
¿A quién se demanda?
Providencia de fecha 11/03/2025 dictada en autos del Tribunal (Expreso Rivadavia S.R.L. s/ Concurso Preventivo, Expte. 4569/22-I3).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de revocatoria contra el proveído que exigió firma digital del patrocinado y patrocinante para admitir el recurso de casación; se pidió tener por interpuesto el recurso de casación presentado con firma ológrafa escaneada y por el letrado firmante digitalmente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria; se ordenó que el letrado apoderado presente el escrito “Deduce recurso de casación” en formato PDF texto ratificado y firmado digitalmente por él mismo en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según claramente lo precisa el Ministerio de Justicia de la Nación, no es una firma digital: 'Una firma digitalizada (una firma manuscrita escaneada); Una contraseña; Un sistema biométrico; Un sistema de autenticación (este requisito sólo no alcanza)'.
"Consecuentemente, mutatis mutandis, sobre la base de lo dispuesto en el art. 31 de la Constitucional Nacional, en caso de una ley superior (CCCN) contraria a una ley inferior -y en violación a la competencia legislativa otorgada por la Constitución- (CPCC), ambas aplicables al caso particular, los jueces debemos decidir aplicando la ley superior desatendiendo la ley inferior, no habiendo alternativa o término medio posible. En otras palabras, en el caso concreto, a los jueces no nos queda otra alternativa que aplicar el art. 288 del CCCN, desatendiendo el art. 170 del CPCC, que viola competencia legislativa nacional."
"Que, por las razones precedentemente expuestas, el proveído recurrido resulta ajustado a derecho, correspondiendo por ende el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto por el letrado Achá Sanjinés. Ahora bien, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, a la confusión que pueden generar dos normas -si bien de distinta jerarquía constitucional- contradictorias; y a que el abogado se encuentra apersonado como apoderado del incidentista Marcos Francisco Ruiz, corresponde que dé estricto cumplimiento con la providencia recurrida. Consecuentemente, a los efectos de evitar el decaimiento de derechos y evitar un exceso ritual, siendo que la copia digitalizada presentada no cumple con las exigencias de autenticidad, autoría e integridad establecidas por el art. 288 del CCCN, venga el letrado apoderado con 'firma digital' y con el escrito 'Deduce recurso de casación' en formato PDF texto, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado."
¿Cómo votaron los jueces?
"De conformidad con lo expuesto, la providencia de fecha 11/3/2025, que exige que venga el patrocinado y su patrocinante, ambos, con 'firma digital' en escrito con formato PDF texto bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito, no resulta ajustada a derecho, y debe revocarse. Siendo que la copia digitalizada presentada el 6/3/2025 cumple con las exigencias de la normativa procesal local, y fue firmada digitalmente por el letrado que ejerce la representación del acreedor incidentista, corresponde proveer en sustitución que se sustancie con la concursada y sindicatura, el recurso de casación deducido por el letrado apoderado del acreedor laboral Marcos Francisco Ruiz, en fecha 6/3/2025. Sin costas atento a que no medió sustanciación del recurso."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.506Firma digital
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