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Cámara de Apelaciones

CARABAJAL DORIS LAUREANA c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por resolución contractual y reparación integral (resolución de cesión fiduciaria y daños) por incumplimiento en la entrega de unidad funcional. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró resuelto el contrato, condenó a los demandados a restituir el valor de una unidad similar, a abonar perjuicios locativos, daño moral y daños punitivos y rechazó los agravios de la codemandada sobre perspectiva de género y proporcionalidad de la restitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1061/21
Resolucion por incumplimiento Fideicomiso inmobiliario Fiduciario Restitucion Dano moral Dano punitivo Interes compensatorio Perspectiva de genero (rechazo) Costas Sentencia confirmada.

¿Quién es el actor?

Doris Laureana Carabajal, DNI 26.722.955.

¿A quién se demanda?

María Inés Jiménez Alegre (fiduciaria), Cesar Grandi Empresa Constructora S.R.L., y Miguel Adolfo de la Cruz Grandi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar rescindido por incumplimiento el contrato de cesión de derechos fiduciarios (15/09/2016) respecto de un departamento en Amadeo Jacques 135; condenas por restitución del monto necesario para adquirir inmueble de iguales características, pago por privación de uso (valor locativo), daño moral ($589.999) y daños punitivos (equivalente a 5 canastas básicas, $4.355.200 al momento de la liquidación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación de la codemandada María Inés Jiménez Alegre y CONFIRMA la sentencia de primera instancia (06/06/2024) que: declaró resuelto el contrato por incumplimiento; condenó concurrentemente a los demandados a restituir la suma necesaria para adquirir inmueble de iguales características, a indemnizar por privación de uso, a pagar $589.999 por daño moral y a imponer daños punitivos por 5 canastas básicas (monto señalado en la sentencia), además de costas a la demandada vencida; diferir pronunciamiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con independencia de los eventuales conflictos familiares y comerciales que puedan haber surgido entre el socio gerente de la sociedad fiduciante inversora y la fiduciaria, debe remarcarse la centralidad que esta última figura tiene en el contrato de fideicomiso. El fiduciario, como titular del dominio fiduciario, tiene las facultades de dueño perfecto (art. 1704, CCCN) pero limitadas o ajustadas al fin del fideicomiso 'al costo' y a su estatuto particular conformado por las disposiciones contractualmente previstas. Estas facultades deben ser ejercidas conforme el estándar jurídico del 'buen hombre de negocios' (art. 1674) y en el marco de las particularidades del negocio fiduciario..."

"La incorporación de la perspectiva de género no puede utilizarse como un argumento automático para neutralizar efectos jurídicos válidamente producidos, ni para eliminar la responsabilidad asumida por quien ha actuado de manera consciente y voluntaria en el marco de un contrato... la mera existencia de un vínculo conyugal anterior o la posterior disolución del mismo no constituyen por sí solos una causal suficiente para desplazar la responsabilidad contractual asumida..."

"En lo que respecta a la restitución de sumas de dinero derivadas de la resolución del contrato, este Tribunal comparte el criterio jurisprudencial y doctrinario que sostiene que dicha restitución debe comprender también los intereses compensatorios, los cuales deben computarse desde el momento en que las sumas fueron recibidas por la parte obligada..."

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto ... y CONFIRMAR la misma por lo considerado.

II.- COSTAS, conforme se consideran.

III.- HONORARIOS, oportunamente."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Marcela F. Ruiz y Alberto M. Acosta; no hubo disidencia.

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