PAVON CESAR OMAR c/ PEREZ AIDA DOLORES Y OTRO s/ REIVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación sobre inmueble de la sucesión de Adela Gertrudes Lucena. La Cámara hizo lugar parcialmente a la reivindicación pero modificó la resolución de primera instancia para limitar sus efectos entre coherederos: ordenó permitir el ejercicio igualitario de la coposesión y dejó sin efecto la orden de restitución íntegra dispuesta en primera instancia.
¿Quién es el actor?
César Omar Pavón (DNI 16.541.809), en su carácter de heredero y administrador de los bienes del sucesorio de su padre, Carlos César Pavón.
¿A quién se demanda?
Aída Dolores Pérez (DNI 12.149.687) y Pablo César Suárez (DNI 30.117.373) y quienes ocupen el inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre inmueble sito en Av. William Cross nº 2891, Padrón Catastral Nº 26.401, inscripto en Matrícula N-56631.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de los demandados y modificó el punto II de la sentencia de primera instancia. En lugar de ordenar la restitución del inmueble libre de ocupantes en 40 días, la Cámara declaró: hacer lugar parcialmente a la acción reivindicatoria y ordenar a los demandados permitir que todos los coherederos ejerzan en pie de igualdad las prerrogativas inherentes a su derecho, con posibilidad de reclamar indemnización por uso exclusivo hasta la partición o división de condominio; impuso las costas de la alzada a los recurrentes y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por los demandados (Pablo Cesar Suarez y Aida Dolores Pérez) ... y, en consecuencia, MODIFICAR el punto II de la misma el cual quedará redactado de la siguiente manera: 'II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la acción de reivindicación iniciada por el Sr. César Omar Pavón, DNI 16.541.809, en el carácter de heredero y administrador de los bienes del sucesorio de su padre, Carlos César Pavón. En consecuencia, ORDENAR a Aída Dolores Perez DNI 12.149.687 y Pablo César Suárez DNI 30.117.373 y a quienes se encuentren ocupando el inmueble ubicado en Av. William Cross nº 2891 ...; a permitir que todos los coherederos de dicho bien inmueble puedan ejercer en pie de igualdad las prerrogativas inherente a su derecho (art. 2328 CCCN), sin perjuicio de que, de ser ello materialmente imposible y mantenerse el uso privativo por parte de los demandados hasta la partición del bien en el marco del proceso sucesorio o la división de condominio, puedan los restantes coherederos, en el marco de dichos procesos requerir una indemnización en los términos del 2do. párrafo del articulo 2.328 antes citado ('Incidente de indemnización por uso exclusivo y excluyente)'."
"4.3.2. Alcance (art. 2251 CCC). Se debe tener presente que en la acción reivindicatoria contra los otros cotitulares la norma dispone que la acción sea siempre en la medida de la parte indivisa. ... Es por ello que buena parte de la doctrina se expidió ... en el sentido de que, en rigor, no se trata de una verdadera acción de reivindicación, sino tan sólo de una acción tendiente a obtener el reconocimiento del derecho del demandante, pues por regla el objeto de los derechos reales son cosas ciertas y determinadas ... Consecuentemente, y esto es lo importante, la sentencia que se dicte no dispondrá la restitución de cosa alguna, sino que se limitará a resolver una cuestión interna entre los comuneros, reconociendo el derecho del condómino lesionado a participar en el condominio en pie de igualdad con los restantes ('Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado', ... comentario art. 2251)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por mayoría de dos votos (Dra. María Dolores Leone Cervera y Dra. María del Pilar Amenábar). El acuerdo final expresa la modificación indicada. (Quedó fuera el Sr. Vocal Benjamín Moisá según el orden de votación.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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