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Cámara de Apelaciones

SEMINARIO LIANA LAURA c/ FINISTERRE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda contra Finisterre Compañía Argentina de Seguros por incumplimiento de un convenio de indemnización y reclamó $2.227.512,325 más intereses, daño moral, pérdida de uso y daño punitivo. La Cámara hizo lugar a la apelación y consideró que la relación entre la actora y la aseguradora configura una relación de consumo, por lo que corresponde el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 L. 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6423/22
Seguro automotor Convenio de pago Consumidor Ley 24.240 Justicia gratuita Danos y perjuicios Asimetria Aseguradora Recibo cancelatorio Art. 53

¿Quién es el actor?

Seminario Liana Laura (actora), representada por el Dr. Alberto Federico García Biagosch.

¿A quién se demanda?

Finisterre Compañía Argentina de Seguros (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago por incumplimiento de convenio de aceptación de indemnización suscripto el 31/05/2022; pedido de $2.227.512,325 con más intereses y costas, incluyendo daño emergente por frustración del convenio, daño moral, pérdida de uso y daño punitivo; solicitud del beneficio de justicia gratuita al amparo del art. 53 L. 24.240.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra el punto 2) de la providencia del 24/10/2023 que había denegado la justicia gratuita. Se dejó sin efecto ese punto de la providencia y, en consecuencia, la actora accede al beneficio de justicia gratuita en la presente acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales:

"El Superior Tribunal dispuso casar y anular el decisorio impugnado, y remitir los autos para el dictado de un nuevo pronunciamiento en lo tocante a establecer si la persona que tiene un trato directo -firma un convenio- con la Compañía Aseguradora del responsable del siniestro automotor se convierte -o no- en consumidor como beneficiaria de la prestación; si toma el lugar, sustituye, reemplaza o sucede al asegurado y cuáles serían los efectos que este convenio pudiere tener en punto a la aplicación de la normativa consumeril."

"Preliminarmente, cabe destacar que no se encuentra controvertido en esta instancia el vínculo contractual que une a la Sra. Seminario con la aseguradora Finisterre Compañia Argentina de Seguros ('Finisterre'), reflejado en el convenio de aceptación de la indemnización y 'recibo cancelatorio' suscriptos por la actora el 31/05/2022, en formularios provistos por la empresa (cfr. copias adjuntadas en autos el 25/08/2023). Elementos que la Corte local, en su fallo casatorio, consideró que reflejan un trato directo entre la beneficiaria de la prestación y la compañía aseguradora del responsable del siniestro automotor."

"Estas nociones resultan propias de la asimetría que caracteriza a las relaciones de consumo, en cuyo auxilio acude la LDC y las normas del CCyCN en la materia."

"La relación de consumo alude, entonces, al vínculo que establece el consumidor o usuario (artículo 1 LDC) con quien, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios a consumidores o usuarios (artículo 2 de la LDC)...."

"El carácter de consumidora de la actora resulta, en el caso, de la propia contratación y/o transacción celebrada con la demandada. ... Entonces, el caso queda subsumido en el sistema normativo protectorio y tuitivo del consumidor ... En mérito a ello, resulta de aplicación el art. 53 de la Ley n° 24.240..."

"En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto el 30/10/2023 ... en contra del punto 2) de la providencia del 24/10/2023, el que se deja sin efecto."

Señalamiento de la motivación principal: la Sala entendió que existió un trato directo y un convenio celebrado entre la actora y la aseguradora (documentado el 31/05/2022), lo que configura una nueva relación contractual de carácter consumeril que justifica la aplicación del régimen protector de la Ley de Defensa del Consumidor y, por ende, el acceso al beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 L. 24.240.

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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