JUAREZ MIGUEL ANGEL Y OTRA c/ SISTEMA FREE S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
Los actores demandaron por nulidad de contrato de consumo y reclamos por daño material y daño moral contra Sistema Free S.A. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, confirmó la reparación por $669.020 y aumentó la sanción punitiva a $2.906.705,64, modificando la tasa e inicio de intereses conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Sr. Juárez Miguel Ángel (DNI 13.006.675) y Sra. Juárez Carmen Rosa (DNI 13.095.175).
¿A quién se demanda?
Empresa Sistema Free S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de contrato de consumo; reintegro de cuotas y gastos (daño material); daño moral; y aplicación/ajuste de sanción punitiva derivada de la Ley de Defensa del Consumidor. Además, se solicitaron intereses, capitalización e imposición de sanciones procesales (art. 486 CPCC).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los actores. Se modificó el punto II de la sentencia de primera instancia para condenar a Sistema Free S.A. a pagar a los actores $669.020 en concepto de daño material y daño moral y una sanción punitiva de $2.906.705,64; se ajustaron las tasas e inicios de cómputo de intereses (tasa pasiva del BCRA para las indemnizaciones; la sanción punitiva devengará intereses desde que quede firme), se impusieron las costas de apelación a la demandada y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, modificar el punto II de la sentencia apelada de fecha 28/02/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'II. HACER LUGAR a la demanda por Daño Material y Daño Moral, deducida por el Sr. Juárez Miguel Ángel, DNI 13.006.675 y la Sra. Juárez Carmen Rosa, DNI 13.095.175, en contra de la empresa “Sistema Free SA”, conforme a lo considerado. En consecuencia, condenar a este último, a abonar a los actores en concepto de daño material y daño moral la suma de $669.020 (pesos seiscientos sesenta y nueve mil veinte); y abonar una sanción punitiva fijada en la suma de $2.906.705,64 (pesos dos millones novecientos seis mil setecientos cinco con 64/100), todo ello con más los intereses en la forma considerada, y en el término de diez días de notificada la presente resolución'."
"En este sentido se pronunció esta misma Sala mediante sentencia N° 772 de fecha 07/11/2024 a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad... corresponde admitir el agravio formulado y modificar la tasa de interés fijada en la sentencia apelada... devengará intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (en adelante 'TP-BCRA')..."
"Consecuentemente, se modificará este punto, estableciéndose que la sanción punitiva devengará intereses moratorios desde que esta quede firme y venza el plazo de la parte demandada para su pago, los que serán calculados en base a la tasa activa cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina atento la naturaleza no resarcitoria de la sanción punitiva."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos vocales (Leone Cervera y Amenábar).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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