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Cámara de Apelaciones

VICENTIN HECTOR ROSENDO c/ PARANA SEGUROS S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó a la aseguradora por incumplimiento en el pago de indemnización por destrucción total del vehículo y reclamos por privación de uso y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de Paraná Seguros S.A., por considerar que la aseguradora incumplió su deber de información y corresponde el resarcimiento fijado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
288/23
Seguro automotor Destruccion total Deber de informacion Privacion de uso Dano moral Limite de cobertura Carta documento Decreto 744/04 Exceptio non adimpleti contractus Costas

¿Quién es el actor?

Vicentín Héctor Rosendo, DNI 16.613.311.

¿A quién se demanda?

Paraná Compañía de Seguros S.A., CUIT 30-50005710-2.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento contractual por demora/rechazo en el pago de indemnización por destrucción total del vehículo (póliza n.º 6458697, siniestro n.º 988600), y rubros accesorios: privación de uso y daño moral; petición de multa por daño punitivo; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de Paraná Seguros S.A.; se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios —que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización por destrucción total (con obligación de pago dentro de diez días de presentada la baja del automotor), $576.000 por privación de uso y $740.000 por daño moral—; costas a la recurrida; difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esencialmente la desavenencia entre las partes gira en torno al cumplimiento de la liquidación del seguro contratado. El actor imputa a Paraná Seguros la existencia de ciertas conductas dilatorias que implican el incumplimiento de la prestación a la vez que achaca destrato y falta de información por el rechazo de la cobertura. Por su parte, la demandada cuestiona que fue el actor quien no cumplió con los sucesivos requerimientos convencionales y legales: la firma del acuerdo y la entrega del formulario que acredite la baja del vehículo.

El a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda por incumplimiento de contrato y condenar a la aseguradora al pago de la indemnización por destrucción total en los términos de la Póliza N°6458697, en razón del siniestro n.º 988600 dentro de los diez días de que el asegurado presente el certificado de baja del automotor (cfr. art. 5, Decreto n.º 744/04, Ley 25.761) cuantificándose el límite de cobertura en los términos considerados. Ello por cuanto entendió que la parte demandada incumplió su deber de información, dando lugar al rechazo de la excepción incumplimiento (Exceptio non adimpleti contractus), opuesta por la aseguradora en los términos del art.1031 del CCCN.

Si bien esta norma contiene la obligación del asegurado de presentar la baja del vehículo como requisito previo al pago del siniestro, textualmente esta disposición expresa que “en forma previa al pago de un siniestro calificado como ‘destrucción total’, las compañías de seguros, deberán exigir al asegurado la presentación del certificado de baja del automotor por destrucción expedido por el Registro Seccional correspondiente”. De su lectura surge con claridad meridiana que sobre la compañía aseguradora pesaba la obligación de exigir al asegurado el certificado de baja del automotor, previo pago del siniestro, de lo que se desprende que Paraná Seguros S.A. debió intimar fehacientemente al cumplimiento de dicha obligación, lo que consta realizado luego de iniciada la presente acción, en fecha 14/02/23 donde se remitió carta documento."

(Se transcriben los párrafos relevantes del decisorio que fundamentan la confirmación: análisis del deber de información de la aseguradora; valoración sobre la exigencia fehaciente de la baja del automotor; y confirmación de los rubros indemnizatorios por privación de uso y daño moral.)

¿Cómo votaron los jueces?

decisión dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Dra. María Dolores Leone Cervera (preopinante) y la Dra. María del Pilar Amenábar; no se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.761Desarmado de automotores y venta de sus autopartes

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