JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DORRHOFER GUILLERMO RODOLFO c/ MARTINEZ JOSE RICARDO Y SANCHEZ VERONICA s/ REIVINDICACION

El actor promovió acción de reivindicación sobre inmueble registralmente vinculado a Norma Alicia Duca. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por falta de legitimación activa del actor, al no acreditarse título traslativo ni la aceptación exigida en la compra para otro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3734/17
Reivindicacion Legitimacion activa Titulo Compra para otro Aceptacion Estipulacion a favor de tercero Informe de dominio Costas Accion real Matricula t-06600

¿Quién es el actor?

Guillermo Rodolfo Dorrhofer (representando y/o apoderado de Norma Alicia Duca según el actor; patrocinio letrado Dra. Mirta Liliana Lizárraga Torresi).

¿A quién se demanda?

José Ricardo Martínez y Verónica Sánchez (posesionarios/usurpantes según la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación de inmueble ubicado en El Manantial, Padrón n° 483251, Matrícula Registral T-06600.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 21/08/2024 que rechazó la demanda por falta de legitimación activa del actor. Costas de Alzada en el orden causado; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos tal cual del fallo):

"De un lado, no cabe perder de vista que es requisito ineludible de la acción reivindicatoria que quien la ejerce o promueve sea propietario, es decir, titular del derecho real de la cosa que pretende reivindicar. El dominio se adquiere por la concurrencia de título y modo suficientes (art. 1892 Código Civil y Comercial de la Nación -CCN-, art. 577, 1184, 1185, 2505 y conc. Código Civil -CC-). Sabido es que el 'título', entendido éste como el acto jurídico que sirve de causa a la adquisición de un derecho real sobre un inmueble con la forma establecida, es la escritura pública (art. 1892 ss. y concordantes del CCCN, 1184, 1185 y conc. CC). En la especie, el actor no acredita su título, causa legítima de adquisición o transferencia de la propiedad. Invoca un convenio presentado en los autos 'Dorrhofer Guillermo Rodolfo c/ Rodríguez Rey Julio César s/ indemnización', que tramitara ante el Juzgado de Conciliación y Tramité de la III Nominación, por el cual el Sr. Julio César Rodríguez Rey cedió a su favor en concepto de pago de indemnización laboral, el inmueble objeto ahora de reivindicación, adquirido por el Sr. Juan Duca para su hija Alicia Duca de Rodríguez Rey, esposa de quien efectúa la dación en pago. Tal acuerdo en todo caso le habría dado derecho a obtener el dominio mediante la formalización de la respectiva escritura y a exigir incluso judicialmente tal otorgamiento, pero carece de aptitud para transmitir el derecho real de dominio... Al no invocar una causa legítima de la adquisición o transferencia de la propiedad inmobiliaria, no acredita el carácter de propietario que es el requisito esencial para ejercer la acción de reivindicación."

"El núcleo argumental central de la sentencia es éste: Tratándose de una estipulación a favor de un tercero, para que la compra efectuada por el Sr. Alejandro Juan Duca a favor de su hija Norma Alicia Duca, y sujeta expresamente a su posterior aceptación (Cf. Escritura N° 471 conforme lo ya consignado) sea irrevocable, debió haber contado con la aceptación por parte de ésta, en su condición de beneficiaria del negocio jurídico, tal como lo prevé el art. 1027 CCCN, lo que no ocurrió en el caso. La norma de cita expresamente prevé que 'el tercero aceptante obtiene directamente los derechos y las facultades resultantes de la estipulación a su favor', es decir, exige como requisito que el tercero acepte la estipulación realizada a su favor, para obtener los derechos y facultades resultantes de la misma. La aceptación no crea el derecho, sino que implica el ejercicio del beneficio estipulado... En el memorial de agravios el recurrente alega que la aceptación a que alude la norma puede ser expresa o tácita, y que, en el caso, medió una aceptación tácita la que surge de el hecho de que Norma Alicia Duca dio en pago el inmueble a favor del Sr. Dorrhofer... No le asiste razón. Es que, como quedó dicho, el poder otorgado por Escritura 86 faculta al Dr. Dorrhofer a aceptar la venta. Lo faculta a aceptar expresamente esa adquisición, no pudiendo validarse que esa aceptación surja tácitamente de otros actos como los que enumera el recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por mayoría (dos votos coincidentes de las Dres. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera), cuyos fundamentos integran el decisorio; el segundo voto adhirió en iguales términos al preopinante.

Montos/fechas relevantes: Sentencia de primera instancia del 21/08/2024; Escritura N° 471 del 19/12/1977; Escritura N° 85 del 15/03/2017; Informe de dominio agregado fs. 11 / SAE fs. 24 (16/08/2023).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.