JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TORRES FERNANDEZ JOSUE c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió acción de consumidores contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados solicitando, entre otros extremos, la adecuación de las cuotas de un plan de ahorro. La Cámara hizo lugar a la apelación del organizador y revocó en todas sus partes la cautelar innovativa que había reducido las cuotas, por falta de acreditación de los requisitos cautelares y por el riesgo sistémico para el grupo de ahorristas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2764/24-I1
Plan de ahorro Medida cautelar innovativa Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Contratos conexos Cuota de plan Consumo Contracautela Revocatoria Costas

¿Quién es el actor?

Torres Fernandez Josue (actor/suscriptor del plan de ahorro).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados (apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensiones múltiples en procesos de consumo — multa por demora en entrega, información, adecuación de cuotas (abonadas y pendientes) ajustando el valor móvil, reintegro de sumas, indemnización por daño no patrimonial y punitivo — y, en particular para esta instancia, se atacó la medida cautelar innovativa que fijó que las cuotas no excedieran el 50% de los ingresos del actor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de Volkswagen y se revocaron en todas sus partes la sentencia N° 931 de fecha 21/08/2024 y su aclaratoria del 17/09/2024; se imponen las costas de la Alzada por su orden y se reserva pronunciamiento sobre honorarios. Además se recordó/recomendó a la juez de grado consignar el juzgado en el membrete.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que la verosimilitud del derecho como requisito para la procedencia de las medidas cautelares no debe ser valorada con un criterio estricto, deben existir por lo menos indicios del “buen derecho” (fumus bonis iuris), buen derecho pretendido que eventualmente quedará corroborado con certeza en la sentencia definitiva. Así ello, las comprobaciones que se mencionan en la sentencia recurrida para fundar el presente recaudo (titularidad del plan de ahorro, incidencia de la cuota en los ingresos del actor a partir de abril de 2021, y en periodos posteriores) acreditan, a lo sumo, un contrato de ahorro en curso de ejecución entre el accionado y el actor, pero nada más. De allí que, aunque pudiera invocarse una relación contractual entre las partes tal circunstancia o la aludida incidencia, ello no basta para considerar acreditada la verosimilitud del derecho."

"Por lo demás, considerando la ausencia de prueba sobre la verosimilitud en el derecho y el grave daño que se podría provocar, no ya a la contraparte sino al resto de los ahorristas que integran el círculo de ahorro con el actor, la simple caución juratoria efectivamente dispuesta por el Juez a quo, no parece suficiente contracautela, máxime cuando tales daños excederían el patrimonio del accionado para propagarse a otros contratantes."

"Por todo ello, y siendo que la medida cautelar otorgada reviste un carácter excepcional y su admisión ha de juzgarse con criterio restrictivo, se concluye que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por no encontrarse acreditados sus requisitos de admisibilidad. Atento al resultado al que se arriba, las costas de la Alzada se imponen por su orden (arts. 61, 62, 487 CPCC)."

(No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia expresa que fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.)

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