PEREA TERESA MARIEL s/ QUIEBRA PEDIDA
La fallida apeló para disponer de fondos retenidos en exceso y cuestionó la facultad de sindicatura para liquidar intereses tras la conclusión de la quiebra. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 08/10/2024, sostuvo que la conclusión de la quiebra queda condicionada al pago íntegro de los gastos del concurso y, por ello, mantiene la intervención de sindicatura y la orden de liquidar intereses.
¿Quién es el actor?
La fallida (Perea Teresa Mariel) como apelante.
¿A quién se demanda?
Sentencia recurrida y, en su efecto procesal, la sindicatura y demás intervinientes en el proceso falencial (como tercero interesado en el traslado de agravios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se le permita a la fallida disponer de los fondos retenidos en exceso; que se rechace la orden de actualización y liquidación de intereses ordenada a sindicatura; que se declare extinguida la intervención de sindicatura por haberse concluido la quiebra.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 08/10/2024; se ordenó que sindicatura calcule los intereses y proceda conforme lo dispuesto; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cobertura de los costos procesales, constituye un requisito procedimental de la conclusión de la quiebra.Tal presupuesto es concurrente para la conclusión concursal en el supuesto de inexistencia de acreedores, en tanto se exige que se satisfagan los gastos íntegros del concurso, entre los que se encuentran los honorarios de los profesionales, la tasa de justicia, el costo de la publicación de edictos (Martorell, Ernesto E., Ley de Concursos y Quiebras, Tomo V, Edit. La Ley, Bs. As., 2012, pág. 658)."
"De lo expuesto, se deriva que la conclusión de la quiebra dispuesta por sentencia del 29/09/2023, se hará efectiva una vez abonados los gastos del concurso. En consecuencia, la conclusión dispuesta en el punto II) de la antedicha sentencia, como así también lo dispuesto en el III) (finalización de las tareas de sindicatura), en el IV) (cesación del fuero de atracción), se harán efectivos una vez abonados los gastos del art. 240 LCyQ, conforme se dispone en el punto V de dicha resolutiva."
"En consecuencia, no habiéndose abonado en su totalidad los gastos del concurso (en el que se incluyen honorarios de los profesionales intervinientes), continúa la intervención de sindicatura y se encuentra habilitada para liquidar los intereses correspondientes, por lo que cabe desestimar los agravios esgrimidos al respecto."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la fallida contra la sentencia del 08/10/2024, la que se confirma.
II. COSTAS, como se consideran.
La presente sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis de la LOT, texto incorporado por la Ley Nº 8.481)."
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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