MEDINA, ROBERTO DANIEL s/ QUIEBRA DE CONSUMIDOR
El actor interpuso recurso de queja por apelación denegada tras la tramitación de su pedido de quiebra de consumidor. La Cámara declaró inadmisible la queja por omisión de los registros informáticos y falta de individualización y datos esenciales (fechas y notificaciones), por lo que rechazó el recurso.
¿Quién es el actor?
ROBERTO DANIEL MEDINA (peticionante de su propia quiebra).
¿A quién se demanda?
— (se trata de procedimiento de quiebra de consumidor contra acreedores denunciados; no surge un demandado único en la resolución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja por apelación denegada interpuesto contra providencias relativas al trámite de su solicitud de quiebra (cuestiones sobre pedido de documentación y denegatoria de revocatoria y de apelación en subsidio).
¿Qué se resolvió?
se declaró inadmisible el recurso de queja por apelación denegada y se ordenó remitir las actuaciones al origen para agregarlas a la causa principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, resulta pertinente considerar que el medio recursivo en cuestión -queja por apelación denegada-, constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declarándola concedida y disponiendo su sustanciación en la forma y a los efectos correspondientes.
En orden a su admisibilidad, el art. 795 del CPCC establece que debe presentarse por escrito debidamente fundado ante la Cámara, en el plazo de cinco días de notificada la denegatoria, debiendo individualizarse o adjuntarse los registros informáticos de las actuaciones que el recurrente considere necesarias para el control de admisibilidad.
En el caso, el quejoso no ha observado íntegramente tales exigencias procesales toda vez que no ha adjuntado los registros informáticos necesarios para efectuar el control de admisibilidad y tampoco los ha individualizado debidamente. En este sentido, cabe advertir que el quejoso ha omitido consignar la fecha en la que interpuso el recuso de apelación en subsidio; la fecha del proveído por el que el a quo deniega el mismo; y tampoco ha brindado dato alguno relativo a su notificación, lo que resultaba ineludible para determinar la tempestividad de la interposición de los recursos (cfr. CSJT, Rocchio c. Paz, Sentencia N° 26, 17/03/2025; Sucesión de Ríos c. Romano, Sentencia N° 1480, 29/10/2024, entre otras).
En consecuencia, el recurso de queja por apelación denegada resulta inadmisible (art. 795, CPCC)."
Resolución final textualmente:
"I. DECLARAR INADMISIBLE al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora.
II. FIRME LA PRESENTE, radíquense las presentes actuaciones en origen para ser agregadas a la causa principal."
(No constan votos en disidencia en el decisorio reproducido.)
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