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Cámara de Apelaciones

DIAZ LEONARDO ABEL c/ FCA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRAS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó por medidas cautelares en autos de consumo vinculados a un plan de ahorro para la adquisición de automóviles. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de FCA, revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la medida cautelar (levantamiento de la suspensión de ejecuciones y retrotraimiento de cuotas), manteniendo únicamente los efectos ya cumplidos hasta la sentencia de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3126/23-I1
Plan de ahorro Medida cautelar Levantamiento Inspeccion general de justicia (igj) Retrotraimiento de cuotas Consumo Desfinanciamiento de grupo Ejecuciones prendarias Art. 276 cpcc Resolucion rg 17/2024

¿Quién es el actor?

Díaz Leonardo Abel (actor).

¿A quién se demanda?

FCA de Ahorro para Fines Determinados (FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de levantamiento o sustitución de medida cautelar en autos de consumo derivados de contrato de plan de ahorro para adquisición de automóviles; inicialmente se había ordenado retrotraer cuotas al mes de julio de 2022, prohibición de iniciar ejecuciones prendarias e informar como deudor hasta sentencia de fondo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por FCA, revocó la Sentencia Nº 1598/25/9/2024 y, en su reemplazo, hizo lugar al incidente de levantamiento de la medida cautelar dispuesto por sentencia n° 1095 de fecha 19/10/2024, dejando sin efecto dicha cautelar; no obstante, se mantienen los efectos ya cumplidos por la cautelar hasta tanto recaiga sentencia de fondo, ocasión en que las partes deberán ajustar las cuentas definitivas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para resolver el recurso de apelación traído a conocimiento de este Tribunal, resulta pertinente tener presente que el art. 276 CPCC establece la provisionalidad de las medidas cautelares, cualidad que importa que aquellas subsistan mientras duren las circunstancias que las determinaron, habilitando a disponer su levantamiento cuando aquellas cesaran."

"Asimismo, cabe destacar, que mediante RG 8/2023 la IGJ, advirtiendo que las medidas cautelares dispuestas a favor de los suscriptores de planes de ahorro están siendo revocadas, dictó el marco normativo que resuelve “las deudas exigibles por las diferencias no cobradas con base en las medidas judiciales adoptadas”."

"En tal contexto, y en la medida que el contrato base de esta acción quede dentro del sistema delineado por la IGJ, y en atención a los términos del recurso deducido por la demandada, podrá el accionante acogerse a ese régimen por la vía administrativa pertinente. Por lo demás, este Tribunal entiende que se han modificado las circunstancias que motivaron su dictado. Ello así por cuanto la medida cautelar originalmente concedida dictada en fecha 19/10/2023 tuvo como fundamento “...la grave situación inflacionaria” como un hecho evidente que provoca desequilibrios en la vida de las personas...”, situación que claramente se ha modificado, al tiempo del dictado de este pronunciamiento, tal como lo reconoce la última RG citada."

Si hubiere votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (mayoría).

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