JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SUMBAY RAUL ERNESTO c/ LV7 RADIO TUCUMAN S.A. s/ DESALOJO

El actor promovió demanda de desalojo contra LV7 Radio Tucumán S.A. por vencimiento de plazo locativo. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia: rechazó la intervención de la síndica de Ondas Maravilla S.A. y denegó la suspensión de plazos por no acreditarse causal que la justifique.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12800/18
Desalojo Intervencion de tercero Sindico Art. 48 cppc (provincial) Art. 110 ley 24.522 Suspension de plazos Perentoriedad Legitimacion Costas Revocatoria de sentencia.

¿Quién es el actor?

Raúl Ernesto Sumbay.

¿A quién se demanda?

LV7 Radio Tucumán S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de desalojo del inmueble sito en Mendoza 273 por vencimiento del plazo locativo (demanda iniciada el 27/04/2019).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Sumbay contra la sentencia de fecha 20/12/2024; se revocó la sentencia apelada y en su sustitución se resolvió: I) NO HACER LUGAR a la solicitud de intervención como tercero formulada por la CPN Florencia Corrado, síndica en la quiebra de Ondas Maravilla S.A.; II) NO HACER LUGAR a la suspensión de plazos solicitada; III) costas a la vencida; IV) reservar pronunciamiento sobre regulación de honorarios. Fecha de la sentencia apelatoria: 10/04/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que concierne a la intervención de terceros en un proceso, vale recordar que tiene lugar cuando en forma voluntaria, provocada o necesaria un tercero interesado se incorpora a un proceso pendiente con el objeto de hacer valer en este un derecho o interés propio por hallarse vinculado, mediante una relación de conexidad causal, de conexidad mixta objetivo-causal o de afinidad. Supone una acumulación de pretensiones, ya que por vía de la inserción procesal, el tercero se inserta en un proceso pendiente entre las partes originarias.

Tal intervención está contemplada en el artículo 48 del Código Procesal de la Provincia, que establece: "Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuera la etapa o la instancia en que éste se encontrare, quien: 1. Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio. 2. Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio"."

"La norma invocada por la síndica no resulta de aplicación al caso, pues el art. 110 de la ley 24.522 dispone que, "El fallido pierde la legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados, debiendo actuar en ellos el síndico. Puede, sin embargo, solicitar medidas conservatorias judiciales hasta tanto el síndico se apersone, y realizar las extrajudiciales en omisión del síndico...", Ondas Maravilla S.A no es parte en este proceso, no tuvo legitimación procesal que pueda perder; ello sin perjuicio del vínculo que Ondas Maravillas S.A y la demandada mantengan entre si."

"En este contexto, el principio rector en materia procesal postula que los plazos son improrrogables y perentorios... Ahora bien, existen supuestos de excepción a esta regla, que como tales, son limitados, estos casos se encuentran regulados en el art. 155 in fine CCPC el que dispone que las causales de suspensión de los términos establecidas, entre las cuales menciona la voluntad de las partes o caso de fuerza mayor o causas graves apreciadas discrecionalmente por el juez. A ello cabe agregar, otros supuestos contenido en el art. 16 CPCC, en caso de muerte o incapacidad del poderdante y muerte, incompatibilidad o incapacidad del apoderado. De allí, que fuera de los casos mencionados no corresponde suspensión de plazos alguna. Por consiguiente, no dándose en este proceso alguno de los supuestos mencionados, corresponde el rechazo del pedido de suspensión de plazos."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del Tribunal (firmado por M. Soledad Monteros, Luis José Cossio y Lucía Grunauer) resuelve en los términos citados; no se registra disidencia consignada en el dispositivo.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.